STSJ Comunidad Valenciana 1436/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:2447
Número de Recurso4645/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1436/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 4645/05

Recurso contra Sentencia núm. 4645/05

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dos de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1436/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4645/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 53/05, seguidos sobre reintegro prestación, a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra Dª. Celestina y Pastelería y Gastronomía del Vinalopó, S.L., asistidos por la Letrada Dª. Clementina Sirera Serrano, y en los que es recurrente las partes demandadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda deducida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro la nulidad de la resolución de este Organismo de fecha 18-2-03 recaída en el expediente de maternidad nº 03/2003/2051, condenando a los demandados empresa Pastelería y Gastronomía del Vinalopó, S.L., y a Dª. Celestina a estar y pasar por tal declaración y a reintegrar al INSS, solidariamente entre ellos, la cifra de 7.245,28 euros en concepto de prestación por maternidad indebidamente percibida por la 2ª en el período 3-1-03 a 24-4-03".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª. Celestina , nacida el 27-7-1980 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , comenzó a trabajar para la empresa Pastelería y Gastronomía del Vinalopó, S.L. con CIF B. 53.508.271, domicilio social en Elda y dedicada a la actividad económica de elaboración/comercialización de productos de confitería, en fecha 17-9-02 con la categoría profesional de oficial de pastelera, mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad eventual por circunstancias de la producción (incremento de trabajo por período de otoño-invierno de forma coyuntural), con duración pactada de 17-9-02 a 16-3-03 (6 meses), suscrito cuando el estado de gestación de la trabajadora era avanzado -más de cinco meses-. SEGUNDO.- Dicha empresa fue constituída en escritura pública de 20-12-00 por los socios fundadores D. Paulino (administrador único) con 480 participaciones sociales, y su hermanos D. Gabriel que subscribió las 120 participaciones restantes, estando casado D. Gabriel con Dª. Celestina desde 09/00. Como apoderado de la mercantil figura D. Guillermo , padre de los socios fundadores. La Sra. Celestina inicia el 3-1-03 el descanso por maternidad. Había trabajado con anterioridad para otras empresas dedicadas a sectores de actividad ajenos: - Período 9-3-00 a 8-8-00 para la empresa Bolsos Vermont como ayudante (grupo 9). - Período 5-9-01 a 4-9-02 para Centros Comerciales Carrefour como ayudante de dependienta (grupo 7) a tiempo parcial. En el período intermedio entre uno y otro contratos percibió primero subsidio de I.T. en régimen de pago directo por el INSS y desde 25-10-00 a 24-4-01 prestación por desempleo del nivel contributivo. TERCERO.- Solicitó del INSS la prestación por maternidad que le fue reconocida por resolución de fecha 18-2-03 recaída en el expediente nº 03/2003/2051, a razón de una base reguladora de 64,69 euros/día, porcentaje del 100% y efectos económicos desde 3-1-03 hasta el día 24-4-03. Detectadas ciertas irregularidades por el INSS se comunicaron a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante, reconociéndose entretanto las prestaciones no obstante su eventual ulterior revisión en función de cual fuese el pronunciamiento de la Inspección. CUARTO.- La citada Inspección levantó el día 19-9- 03 sendas Actas de Infracción, nº 03/3476 a la empresa Pastelería y gastronomía del Vinalopó, S.L., y nº T-03/91 a la trabajadora Doña. Celestina , que son firmes en vía administrativa (desde 06/2004) y respecto de las que no se acredita su impugnación en vía judicial contencioso- administrativa. Obran en autos y se dan aquí por reproducidas, figurando en las mismas: * No resulta viable a tenor de la vida laboral de la trabajadora que ésta hubiera realizado tareas propias de la categoría de oficial pastelera. * La trabajadora, a pesar de su avanzado estado de gestación, estuvo percibiendo un inusitado incentivo de 532,56 euros en septiembre de 2004 (14 días) y de 1.141,20 euros en los meses de octubre a diciembre de 2002, cuantía que equivale a un 124,5% respecto de la base de cotización mensual establecida para la categoría laboral de oficial pastelero de Convenio colectivo, que es la categoría de su esposo quien no percibe siendo...

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