SAP A Coruña 24/2007, 22 de Enero de 2007
Ponente | DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA |
ECLI | ES:APC:2007:505 |
Número de Recurso | 244/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00024/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2006 0000759
Rollo: 244/06 -MC-
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000126 /2005
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BETANZOS
Vista el día: 16 de enero de 2007
N Ú M E R O 24/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintidós de Enero de dos mil siete.
En el recurso de apelación civil número 244/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Betanzos, en Juicio Verbal Civil num. 126/05, sobre "Divorcio", siendo la cuantía del procedimiento 18.000 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Carlos Antonio, representado por la Procuradora Sra. Pérez García; como APELADA: DOÑA Maite, representada por la Procuradora Sra. Ramón Campos.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, con fecha 21 de julio de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Díaz, en nombre y representación de Doña Maite, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges, celebrado el día siete de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial y fijando como pensión compensatoria a favor de Doña Maite la cantidad de mil euros mensuales (1.000 €) que el Sr. Carlos Antonio deberá abonar a la Sra. Maite, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será ingresada en la cuenta que designe ella y actualizable anualmente de acuerdo con el IPC.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para celebración de la vista el día 16 de enero de 2007, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas resoluciones.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Al preparar el recurso se señaló como impugnado el pronunciamiento relativo a la pensión compensatoria, pero al interponerlo se plantea en primer término la nulidad absoluta de la sentencia y de las demás actuaciones posteriores al diez de mayo de 2006 y subsidiariamente su revocación parcial en el sentido de reducir la pensión compensatoria a doscientos euros mensuales. Debe examinarse la admisibilidad del planteamiento referido. Ciertamente en el escrito de preparación del recurso se señala como impugnado solo el pronunciamiento referido, que dispuso la única medida acordada, aparte de las consecuencias legalmente necesarias del pronunciamiento, al rechazarse la asignación de domicilio; así pues el relativo a la disolución del matrimonio quedó al margen de la impugnación. Por otra parte el artículo 457, 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil no requiere el anuncio de los fundamentos de la impugnación, por lo que nada impide invocar al respecto la...
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