SAP Málaga 162/2007, 22 de Marzo de 2007
Ponente | MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO |
ECLI | ES:APMA:2007:495 |
Número de Recurso | 997/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 162/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 162
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 997/2006
JUICIO Nº 522/2005
En la Ciudad de Málaga a veintidós de marzo de dos mil siete.
Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Julieta, que en la instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida COGILCODOS S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandada, representada en esta segunda instancia por la Procuradora Sra. OJEDA MAUBERT, BELEN.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30.06.06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Arias Doblas en nombre y representación de Julieta contra la entidad Cogilcodos S.L. debo absolver y absuelvo a ésta de la demanda interpuesta en su contra; todo ello con imposición a la demandante de las costas causadas."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21.03.07, quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Frente al pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en la instancia, al concluir que no está legitimada la actora para reclamación efectuada al no haber intervenido en la mediación ni ser exigible esta cantidad, se alza Doña Julieta, alegando: 1) En cuanto a la falta de legitimación, que pocas inmobiliarias, ninguna, ostentarían representación alguna para reclama un corretaje, ya que todas ellas se valen de agentes externos, y en este caso se vale del padre de la API titular del derecho, estando acreditado testificalmente que el Sr. Juan Francisco y su hermano han visitado el despacho del Paseo de la Estación, oficinas de la recurrente. 2) En cuanto a la no exigibilidad, la intermediación de Don Julieta del Moral está reconocida y que el contrato existe es irrefutable, dado que no puede entenderse de otro modo que se haya producido la resolución judicial en Procedimiento Ordinario 1646/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga. Pretensión revocatoria a la que se opone la mercantil Cogilcodos S.L., ya que en base a la documental...
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