SAP Córdoba 358/2003, 16 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2003:1088
Número de Recurso235/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2003
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

D. EDUARDO BAENA RUIZD. JOSE MARIA MAGAÑA CALLED. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

SENTENCIA Nº 358/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE POZOBLANCO

JUICIO MODIFICACION DE MEDIDAS142/02

Rollo: 235/03

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis de julio de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de D.

Rodrigo

, representado por el Procurador Sr. Gómez Cabrera y asistido por el Letrado Sr. Escobar del Rey, contra Dª Concepción

, representada por la Procuradora Sra. Jurado Guadix y asistida del Letrado Sr. De Torres Viguera, en esta alzada es parte apelante el Sr. Rodrigo

y parte apelada la Sra. Concepción

, con igual dirección técnica y representados por los Procuradores Sr. Jiménez Guerrero y Sra. López Arias, respectivamente, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera instancia número 2 de Pozoblanco, con fecha 31 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue:" Que desestimando la demanda de modificación de la pensión compensatoria, acordada en la sentencia resolutoria del recurso de apelación, dictada en los autos de separación seguidos en este Juzgado con el número 28/99 deducida por el Procurador Sr. Gómez Cabrera en representación de D.

Rodrigo

contra Dª. Concepción

, representada por la Procuradora Sra. Jurado Guadix, debo declarar y declaro no haber lugar a la supresión de la pensión compensatoria, ni a la reducción de su cuantía, ni a la limitación temporal de la misma".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para vista que ha tenido lugar el día 15 de julio de dos mil tres.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna el recurrente la Sentencia de instancia alegando como único motivo error en la apreciación de la prueba.

En concreto se sostiene que se han modificado sustancialmente lascircunstancias de ambas partes, puesto que no solo los ingresos del recurrente han disminuido aproximadamente un 75% sino que los ingresos que percibe la apelada han aumentado, siendo por tanto de aplicación el art. 100 del Código Civil, y ofreciéndose, en consecuencia la cantidad de 540,91 ¤, frente a los actuales 2.103,54 ¤, y solicitando que se declare que tal pensión compensatoria deberá tener una duración temporal, en concreto dos años.

SEGUNDO

El motivo, ya puede adelantarse, debeser absolutamente rechazado, y ello en base a los propios argumentos que se contienen en la resolución combatida, que esta Sala comparte y que en modo alguno han sido desvirtuados en esta alzada, dado que en el escrito de formalización del recurso simplemente se limita el recurrente a reiterar los argumentos expuestos a lo largo del proceso, a los que la Sentencia ha dado cumplida y correcta contestación, basada en la prueba practicada, y por otro lado, la prueba practicada en esta alzadanada viene a aportar a las anteriores conclusiones.

TERCERO

En efecto, se afirma por el recurrente:

a)Que con posterioridad a la Sentencia de separación, los hijos del Sr.

Rodrigo

, a los que aquel administraba los bienes, solicitan mediante Juicio de menor cuantía nº 139/1999 la rendición de cuantas, la liquidación e indemnización por daños y perjuicios, lo que supone, habida cuenta que con anterioridad el mismo gestionaba tales bienes, una disminución real de sus ingresos de...

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