SAP Ciudad Real 242/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2005:798 |
Número de Recurso | 80/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 242
CIUDAD REAL, a treinta de septiembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los
Autos de Ejecución 386/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas , a
los que ha correspondido el Rollo 80/2005, en los que aparece como parte apelante Dña. Ana , Dña. Teresa , D. Pedro Enrique , D.Jon y Dña. Olga , representados por la procuradora Dña. MARÍA LUISA RUIZ VILLA, y asistidos por el Letrado D. ADOLFO ARANDA CASERO, y como apelado SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado por la procuradora Dña. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. ANSELMO GIMENEZ MARTIN, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó Auto en los referidos autos, de fecha 25 de enero de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "DISPONGO: Estimar totalmente la oposición formulada por la Procuradora Dª. María José Cortés Ramírez, en nombre y representación de la Compañía de Seguros SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS DE PRIMA FIJA a la ejecución del título judicial 386/04, y apreciando la excepción de culpa exclusiva de la víctima, no procede dictar auto de remate, dejando sin efecto el embargo trabado sobre los bienes de la ejecutada e imponiendo a la ejecutante las costas ocasionadas por la tramitación de este procedimiento".
Notificado el Auto a las partes, se interpuso contra el mismo recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 22 de septiembre de 2005.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Cuestiona el apelante el pronunciamiento relativo al mantenimiento de la pensión compensatoria a favor de la esposa en la Sentencia de Divorcio. Postula, en primer lugar, la existencia de error en la...
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