STSJ Galicia , 24 de Octubre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:918
Número de Recurso4245/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4245/2006 interpuesto por SEIXO TEXTIL S.L contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 275/06 se presentó demanda por Elena en reclamación de DESPIDO siendo demandado SEIXO TEXTIL S.L en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha Veintiuno de junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Doña Elena , mayor de edad y con DNI NUM000 , tiene reconocida la condición de discapacitada en virtud de resolución de la Consellería de Asuntos Sociales de la Xunta de Galicia, del 58%. Desde el día 15 de junio de 2005 viene prestando servicios por cuenta de SEIXO TEXTIL S.L, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, de " carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo", con la categoría profesional de costurera y un salario según convenio. El contrato se sometía expresamente a la legislación vigente, en especial al RD 1368/85 de 17 de julio modificado por el RD 427/1999 de 12 de marzo, Ley 12/2001, de 9 de julio y en el Convenio colectivo de Centro Especial de Empleo. Doña Elena ha venido percibiendo una salario mensual de 513 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- la empresa SEIXO TEXTIL S.L, figura registrada en el Registro de la Dirección General de Relacións Laborais de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, como Centro Especial de Empleo, en virtud de resolución de fecha 27 de diciembre de 2005 dictada por laDirectora General de Relaciones Laborais. El objeto social de SEIXO TEXTIL S.L, es a) la confección de toda clase de prendas de vestir, b) la importación, exportación, fabricación, acabado, representación, comercialización mayor y menor, transporte y distribución de productos textiles, ropa, calzado, complementos y objetos de regalo; c) transporte público y privado de toda clase de mercancías por cualquier medio de transporte; d) las actividades anexas, complementarias o accesorias a las expresadas./ Tercero.- El día 10 de marzo de 2006, Doña Elena recibió carta de SEIXO TEXTIL S.L, con el consiguiente contenido: " Por la presente le comunicamos que queda usted despedida con efectos del día 25 de marzo de 2006, al amparo de lo previsto en el artículo 54.2, b del Estatuto de los trabajadores, debido a los hechos que más abajo se detallan, constitutivos de falta muy grave: Indisciplina y desobediencia en el trabajo. No obstante lo anterior, en este acto la empresa reconoce a efectos legales la condición de improcedencia del despido, y así se le comunica, poniéndose simultáneamente a su disposición la indemnización legalmente prevista por importe de 845,25 euros junto con la liquidación de haberes correspondiente. Dicha indemnización, que no supera los límites legales de exención, está exento de IRPF de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la ley 45/2002 , modificado del párrafo e) del artículo 7 de la Ley 40/1998. Consecuentemente, con efectos del día 25 de marzo de 2006 , cesará usted en la empresa, situándose en desempleo con efectos del día siguiente al de dicha extinción"./ Cuarto.- El día 10 de marzo de 2006, doña Elena inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común./ Quinto.- El día 27 de marzo de 2006, se presentó en Decanato de los Juzgados de Vigo escrito en nombre y representación de SEIXO TEXTIL S.L, solicitando número de cuenta para proceder a la consignación de indemnización por despido, reconociendo el carácter improcedente del mismo. Ese mismo consignó en la cuanta de este Juzgado la cantidad de 845,25 euros./Sexto.- el día 3 de abril de 2006 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el acto el día 20 de abril de 2006 sin avenencia./ Séptimo.- No consta que la actora ostente o haya ostentado en el año anterior al 25 de marzo de 2006 la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por DOÑA Elena contra SEIXO TEXTIL S.L, debo declarar y declaro improcedente el despido del que la actora ha sido objeto con fecha de efectos del 25 de marzo de 2006 y, habiendo declarado la demanda la improcedencia del despido y habiendo consignado cantidad en concepto de indemnización, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes con fecha de efectos de 25 de marzo de 2006 condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE EUROS ( 961,87 euros) de indemnización, sin que proceda condena a los salarios de tramitación."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Seixo Textil S.L en solicitud de la revocación de la sentencia de instancia en cuanto a la condena al abono como indemnización de 961,87€, debiendo desestimarse la demanda, a cuyos efectos y al amparo del art. 191.B y C LPl : interesa la revisión de los HP 1º, 2º y 4º y la adición de uno nuevo ( motivo 1º); denuncia en el motivo 2º la infracción del art. 84.1 ET, DA CC de centros E. de Empleo ( DOG de 23-6-03 y 20-1-04) y art. 6 y 2.4.1, RD 2273/85 en relación con el art. 42 Ley 13/82 y de los arts. que dice de los CC X y XI de Centros de Asistencia, Atención, Diagnostico , Rehabilitación y Promoción de Minusvalidos ( BOE de 19-2-03 y de 21-3-05) y actual XII CC General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, BOE de 27-6-06, art. 2 del CC General de Trabajo para la Industria textil y de la confección y de los arts. 281 y ss LEC y LPl relativas a la carga de la prueba; y el motivo 3º denuncia infracción jurisprudencial, con cita SSTSJ Galicia de 11-10-05 y 23-12-05, Madrid de 28-2-06 y otras diversas y demás que cita en la argumentación que acompaña. La sentencia dictada en la instancia declara improcedente el despido de la actora llevado a cabo por la recurrente con efectos del 25-3-06 y " habiendo declarado la demandada la improcedencia del despido y habiendo consignado cantidad en concepto de indemnización", declara extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos de 25-3-06 y condena a la recurrente a abonar 961,87€ de indemnización sin condena de salarios de tramitación. Y hace tal pronunciamiento, que la demandante no ha recurrido y cuya confirmación interesa al hilo de impugnar el recurso, por virtud del art. 56.2 ET y la actuación de la empresa que reflejan a los HDP, quien habiendo despedido a la actora como dice el Hp 3º, carta de 10-3-06 y efectos del día 25 siguiente, en 27-3-06 procedió a consignar judicialmente la indemnización por despido en cuantía de 845,25 €, reconociendo la...

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