SAP Huelva 49/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2007:136
Número de Recurso42/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

49/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 42/2007

Autos de Separación contenciosa nº: 226/2006

Juzgado de Primera Instancia número 1 de

Aracena

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.: Presidente:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO

Magistrados:

D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES

D. LUIS GUILLERMO GARCÍA VALDECASAS GARCÍA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a treinta de marzo de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por D. Carlos Miguel, representado en esta alzada por el Procurador Sr. Ruiz Romero y defendido por la Letrada Sra. Bejarano Canterla, y como apelada Dª. Paloma, representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Prieto Bravo y defendida por el Letrado Sr. Villa Domínguez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Núñez Romero en nombre y representación de Dª Paloma debo DECRETAR Y DECRETO la SEPARACIÓN del matrimonio formado por Dª Paloma y D. Carlos Miguel, celebrado en Aroche el 25 de septiembre de 1983, con la adopción de las siguientes medidas:/ 1. La hija menor del matrimonio quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad seguirá ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres./ 2. Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija el derecho a visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía en los siguientes términos, sin perjuicio de que por acuerdo entre los progenitores, procurando el mayor beneficio de los hijos, pudiera ampliarse:/ - El padre podrá visitar y tener consigo a su hija menor los fines de semana alternos, desde las 18:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo la madre entregar y recoger a la menor en el domicilio paterno./ -El padre podrá igualmente visitar y tener consigo a su hija la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, de conformidad con lo que acuerden las partes. En defecto de acuerdo, elegirá el padre los años pares y la madre los impares./ 3. En concepto de alimentos para la hija menor, D. Carlos Miguel abonará a Dª Marisol por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300'00 €), en la cuenta corriente que al efecto designe la actora. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos a uno de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya./ 4. En concepto de alimentos para el hijo mayor Paulino, D. Carlos Miguel abonará a Dª Marisol por meses anticipados y dentro de los cinco días de cada mes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150'00 €), durante un período de seis meses a contar desde la fecha de esta sentencia./ 5. Se atribuye a Dª Paloma el derecho a percibir, en concepto de pensión compensatoria y a cargo de D. Carlos Miguel, la cantidad de 150 euros mensuales durante el tiempo que necesite para acceder a un empleo que le permita la independencia económica con el límite máximo de dos años. Esta pensión...

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