SAP Murcia 70/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2008:214
Número de Recurso470/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 70/08 ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a diecinueve de febrero de dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de Divorcio

Contencioso,núm. 7/06, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de

Cartagena, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Begoña, representada por la Procuradora Sra.

Martínez-Torres Sánchez en esta segunda instancia, y defendida por la Letrada Sra. Barceló Martínez, y como demandado, y en

esta alzada apelante, Marco Antonio, representado por el Procurador Sr. Abadía Almela en esta segunda instancia, y

defendido por el Letrado Sr. Sánchez Aliaga, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la

convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: 1. Estimo la pretensión básica de la demanda en lo que se refiere al divorcio de los cónyuges en litigio. Por ello debo decretar y decreto el divorcio de DOÑA Begoña Y DON Marco Antonio y en consecuencia declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos.

  1. Procedo a acordar los siguientes pronunciamientos sobre los efectos del divorcio:

    - Guardia y Custodia de los hijos del matrimonio. Corresponde a la madre el ejercicio de la guarda y custodia sobre el hijo menor, Marco Antonio. La madre ejercerá ordinariamente las facultades de la Patria potestad sobre la hija tenida bajo su guarda y custodia y consultará al padre para la toma de decisiones de especial importancia.

    - Régimen de visitas. El padre tendrá derecho a tener en su compañía a su hijo Marco Antonio cuando así lo acuerde de común acuerdo con la madre y, en su defecto, en fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado a las 20:00 del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y en Verano durante 15 días, que coincidirán con las vacaciones del padre.

    - Uso y disfrute del domicilio conyugal. No hay petición al respecto y, por tanto, no procede pronunciamiento.

    - Bienes del Matrimonio: el régimen económico matrimonial de gananciales que existía entre los cónyuges, en esta misma sentencia, una vez sea firme, queda disuelto.

    - Pensión Compensatoria: el demandado satisfará a la demandante la cantidad de 150 euros mensuales, teniendo esta decisión vigencia hasta el mes de diciembre del año 2.011. Tal cantidad se ingresará dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa y será actualizada de acuerdo con el IPC anual, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.- El padre contribuirá, en fin, al sostenimiento y educación de su hijo con la suma mensual de 200 euros. Tal cantidad se ingresará dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y será actualizada de acuerdo con el IPC anual, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

  2. Una vez firma esta sentencia se inscribirá en el Registro Civil...

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