STSJ Castilla-La Mancha 1479/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1479/2012
Fecha20 Diciembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01479/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101547

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001690 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001053 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Darío

Abogado/a: CC.OO.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: J.J.C. VIÑAS S.L.

Abogado/a: JUAN MONEDERO GONZÁLEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1690/12

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinte de Diciembre de dos mil doce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1479 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1690/12, sobre despido, formalizado por la representación de D. Darío contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 1053/11, siendo recurrida la mercantil J.J.C. VIÑAS, S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 23 de Marzo de 2.012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 1053/11, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la acción de extinción del contrato de trabajo a instancias del trabajador y estimando parcialmente la de reclamación de cantidad condeno a J.J.C. Viñas S.L. a que abone a D. Darío la cantidad de 3.668,84 euros, correspondientes a las mensualidades de salario de diciembre de 2.011 y enero de 2.012 mas el interés moratorio de dicha cantidad al tipo del 10% anual desde la fecha de su devengo hasta la de su total satisfacción, desestimando el resto de las pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El actor D. Darío, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa J.J.C. Viñas S.L., dedicada al transporte de enfermos, con una antigüedad de 6/11/98, categoría profesional de coger y salario de 1.834,82 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada abonó al actor la paga extra de diciembre de 2.010 el día 23/2/11, la nómina de diciembre de 2.010 el día 10/3/11, la de enero de 2.011 el 11/3/11, la de febrero de 2.011, el 1/4/11, la de marzo el 20/4/11, la de abril el 20/6/11, la de mayo el 21/7/11, la de junio el 27/9/11, la de julio el 14/10/11, las de agosto y septiembre el 28/11/11. Estas fechas se corresponden al ingreso en la cuenta del trabajador de los abonos que por transferencia realizó el empresario.

Las nóminas de octubre y de noviembre de 2.011 se abonaron el 9/2/12, fecha en que la empresa ordenó la transferencia a la cuenta del actor.

La empresa demandada al tiempo de la celebración del juicio no había abonado al actor las nóminas de diciembre de 2.011 y enero de 2.012.

TERCERO

La empresa viene abonando al actor las nóminas con retrasos de 1 a 4 meses, lo que viene ocurriendo desde hace 6 ó 7 años, sin que conste que el actor haya reclamado de algún modo a la empleadora por estos retrasos.

CUARTO

El día 4/10/11 presentó el actor papeleta de conciliación, celebrándose acto de conciliación ante la UMAC el día 9/11/11 que terminó como intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la adición de un nuevo hecho probado, quinto de la resolución con el contenido que se expresa en el desarrollo del motivo examinado.

El motivo de recurso destinado a la revisión fáctica no puede tener favorable acogida, pues, para que ello tenga lugar es preciso, entre otros requisitos que no vienen al caso, que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002, 7 de marzo de 2003, 6 de julio de 2004, 20 de junio de 2006, 10 de diciembre de 2009, 26 de enero, 18 de febrero de 2010, 18 de enero de 2011 y las que en ellas se citan); y en el presente caso, resulta irrelevante para la adecuada resolución del caso reflejar que el demandante formulara determinadas reclamaciones por distintos conceptos salariales discutidos (dispositivo de localización, prestación de servicios en las fiestas navideñas y en Jueves y Viernes Santo, horas de presencia y horas extraordinarias), puesto que la demanda se sustenta en la falta de abono de los salarios correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2011 y diferencias salariales de septiembre 2010 a mayo de 2011, en las cuantías que se especifican en hecho tercero de la demanda.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 50.1 b) del ET, en relación con el art. 4.2 f ) y 29.1 del mismo texto legal, al entender la parte recurrente que concurre causa bastante para que se acceda a la resolución del contrato de trabajo por impago de salarios.

En relación con esta materia, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2009, que recoge la doctrina establecida en su anterior sentencia de fecha 25 de enero de 1999, reiterada por las posteriores de 22 de noviembre de 2000, 25 de febrero, 26 de junio y 22 de diciembre de 2008, 10 de junio de 2009 y 9 de diciembre de 2010, mantiene que: " conforme a la jurisprudencia de esta Sala, cabe entender que una interpretación conjunta de los apartados b ) y c) del art. 50.1 ET exige para que prospere la causa resolutoria a instancia...

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