SAP Las Palmas 193/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2006:1455
Número de Recurso551/2005
Número de Resolución193/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

VICTOR CABA VILLAREJOEMMA GALCERAN SOLSONACARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez

En Las Palmas de Gran Canaria , a 4 de mayo de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 6 de abril de 2005

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , los recursos de apelación admitidos a las partes demandante y demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST E INSTRUCCION N.3 de PUERTO DEL ROSARIO de fecha 6 de abril de 2005 , seguidos a instancia de D./Dña. Margarita , parte apelante/apelada en esta alzada, representado por la Procuradora Dña. Lydia Esther Ramírez González y dirigida por el Letrado D. José Manuel de León Sosa , contra D. Darío , parte apelante/apelada en esta alzada, representado por la Procuradora Dña. Juana Agustina García Santana y dirigido por la Letrada Dña. María del Carmen Quintana Janina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha seis de abril de dos mil cinco se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Puerto del Rosario .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por las indicadas partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día veinte y uno de abril de dos mil seis .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 6 de abril de 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA VANESSA GUERRA GUTIERREZ, en nombre y representación de DOÑA Margarita , y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora DOÑA ISABEL NAYA NIETO en nombre y represetación de DON Darío , DEBO DECRETAR Y DECRETO la separación del matrimonio de DON Darío Y DOÑA Margarita , quedando a su vez disuelta la sociedad de gananciales, con todos los efectos legales y con la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a la esposa.

  2. - Como pensión compensatoria a favor del esposo: Margarita deberá abonar a Darío la cantidad de 600 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes e la forma que éste determine.

  3. - Se declara disuelta la sociedad de gananciales.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas. "

SEGUNDO

Procede analizar y resolver, en primer término, la alegada infracción procesal por vulneración de los arts. 406 y 770-2 de la LEC , relativos a la iamisibilidad de la reconvención implícita, planteada en el recurso de apelación de la Sra. Margarita .

A este respecto, teniendo presente que en el escrito de contestación a la demanda, tras exponerse las circunstancias económicas y de otra índole que el demandado estimó pertinentes, y citarse como fundamentación jurídica, lo dispuestoen el art. 97 CC , regulador de la pensión compensatoria, entre otros fundamentos jurídicos, se terminaba solicitando que en la sentencia se fijase a favor del esposo una pensión compensatoria, a cargo de la esposa, de 1.202 euros mensuales, actualizables conforme al IPC, además de deducirse otros pedimentos, de manera que se expresaba con claridad lo que se pedía y en que se fundamentaba la pretensión, teniendo presente asimismo que en el posterior escrito del demandado, presentado atendiendo al requerimiento de subsanación acordado por el Juzgado, se reitera idénticas pretensión y fundamentación, en lo que al extremo de la pensión compensatoria concierne, habiéndose dado traslado del mismo a la parte actora, quien presentó escrito efectuando las alegaciones que estimó pertinentes al respecto, no habiéndose generado por ello indefensión alguna, procede concluir, en definitiva, que no cabe apreciar la alegada infracción procesal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 459 puesto en relación con los arts. 225 -3º y 227 de la LEC , procediendo entrar en el análisis de los restantes motivos de dicho recurso de apelación.

TERCERO

Sentado lo precedente, solicitándose por dicha apelante que se dicte sentencia declarando que no procede la fijación de pensión compensatoria a favor del esposo, o en su defecto, que la cantidad se reduzca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR