SAP Madrid 714/2005, 29 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES |
ECLI | ES:APM:2005:10542 |
Número de Recurso | 438/2005 |
Número de Resolución | 714/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
MARIA JOSE DE LA VEGA LLANESFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00714/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 438/05
Autos nº: 1430/03
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
Apelante: Dª Victoria
Procuradora: Dª. Mª CARMEN PALOMERO QUESADA
Apelado-Impugnante: D. Valentín
Procurador: D. PABLO HORNEDO MUGUIRO
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
S E N T E N C I A Nº 714
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas con el nº 1430/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.
De una, como apelante, Dª Victoria, representada por la Procuradora Dª. Mª CARMEN PALOMERO QUESADA
Y de otra, como parte apelada-Impugnante, D. Valentín, representado por el Procurador D. PABLO HORNEDO MUGUIRO
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro en nombre y representación de D. Valentín contra Dª. Victoria debo declarar y declaro haber lugar la modificación de las medidas adoptadas por Sentencia de 21 de Diciembre de 1.995, en cuanto a la pensión compensatoria fijada a favor de la esposa, que se deja sin efecto a partir de la fecha de la presente resolución.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta sentencia cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El Recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 456,2 LECn).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Victoria, oponiéndose al mismo la representación de D. Valentín e impugnando la sentencia recurrida, en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil cinco se señaló el día veintiocho de septiembre de dos mil cinco para deliberación, votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El presente Incidente de modificación de medidas se inicio por la representación procesal de D. Valentín a fin de que se acordara la extinción de la pensión compensatoria fijada en favor de su ex-esposa en Auto de medidas Provisionales de 3 de febrero de 1.990 en 200.000 pts y posteriormente ratificado en sentencia de separación conyugal, Divorcio y posterior Acuerdo Transaccional plasmado en documento privado de 29 de julio de 1993, elevado en Escritura Publica otorgada el 13 de enero de 1994.
A fin de obtener el precitado pronunciamiento el actor sostuvo una doble...
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