SAP Pontevedra 418/2016, 26 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2016
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha26 Julio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00418/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

BN

N.I.G. 36057 42 1 2014 0011264

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000446 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000590 /2014

Recurrente: CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA TAMARA UCHA GROBA

Abogado: MARIA JOSE LAGO LAGO

Recurrido: Ana María

Procurador: PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA

Abogado: PABLO ESPINOSA DE SOTO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; D. JULIO PICATOSTE BOBILLO y D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 418/16

En Vigo, a veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario 590/14, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. 446/15 de Rollo de apelación en los que es parte apelante-demandado SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por el Procurador Dª TAMARA UCHA GROBA y asistido del letrado Dª Mª JOSÉ LAGO LAGO; y, apelado-demandante Dª Ana María, representado por el procurador Dª PAULA LLORDÉN FERNÁNDEZ CERVERA y asistido del letrado D. PABLO ESPINOSA DE SOTO. Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando en parte la demanda promovida por la procuradora Dª Paula Llordén FernándezCervera en nombre y representación de Dª Ana María frente a la entidad Catalana Occidente S.A., debo condenar y condeno a la misma a abonar la cantidad de 14.228,80 euros (de la que habrá de deducirse la ya abonada por dicha aseguradora), más los intereses legales previstos en el artículo 20 de la LCS, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 17 de marzo de 2016 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, doña Ana María, tenía seguro multirriesgo familia hogar concertado con Catalana de Occidente, con efectos desde el 18 de marzo de 1986. Entre los días 12 y 13 de diciembre de 2010, fue objeto de robo en su casa. La aseguradora ofreció a la actora una indemnización por el siniestro por importe de 3.201,05 euros. No existiendo acuerdo entre aseguradora y asegurada se procedió al nombramiento de sendos peritos; el de la aseguradora valoró el perjuicio en 3.201,05 euros; el de la asegurada cifró la indemnización en 24.023,43 euros. En vista de ello se promovió expediente de jurisdicción voluntaria para solicitar la designación judicial de un tercer perito; el nombramiento recayó e doña Nicolasa, que valoró el daño en 15.271 euros. la aseguradora no se conformó con la valoración del perito judicial

La aseguradora formuló demanda en juicio ordinario impugnando el dictamen del tercer perito, Sra. Nicolasa, cuya nulidad se solicitaba y a la vez que se retrotrajese el expediente al momento de la emisión del dictamen o que se acordase la prestación de nuevo dictamen en conjunto, tal como la ley exige, y cuyo incumplimiento era motivo de nulidad. En el citado procedimiento se declaró la nulidad del dictamen emitido por doña Nicolasa .

En la demanda que da origen a estos autos, doña Ana María reclama de la aseguradora la indemnización por el importe fijado por su perito, es decir 24.023,43 euros. Frente a ella, la primera excepción que la aseguradora esgrime es la inadecuación de procedimiento porque estima que el conflicto, la divergencia de valoraciones, debe dilucidarse en el expediente de jurisdicción voluntaria que había sido iniciado por las partes, ya que se anuló la práctica del dictamen pericial que tuvo lugar en aquel procedimiento.

Segundo

Para resolver este conflicto debemos tener en cuenta los pronunciamientos que sobre esta materia ha hecho el TS. En su sentencia de 6 - noviembre - 2003 dice: "El artículo 38. 4º de la Ley de Contrato de Seguro legitima a las partes para que puedan urgir la apertura de un procedimiento pericial en orden a la liquidación del daño, como presupuesto para el pago de la indemnización por el asegurador, en la hipótesis de que fracase la liquidación por vía amistosa, cualquiera que sea el resultado de la misma, puesto que está claro que ambas partes pueden estar de acuerdo en el exclusión fáctica del procedimiento pericial, en las hipótesis de discrepancia de fondo (por ejemplo, el asegurador considera que el siniestro ha sido ocasionado por un evento excluido de la cobertura asegurativa). En este caso, es obvio que el asegurado podrá iniciar la reclamación judicial. (...) La regulación total del artículo 38 destaca por su naturaleza de derecho imperativo, lo que contrasta vivamente con la praxis aseguradora anterior a la Ley de Contrato de Seguro, en la que existían numerosos...

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