ATS, 23 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:332A
Número de Recurso3208/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución23 de Enero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 23/01/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3208 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE PONTEVEDRA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: AGG/P

Nota:

CASACIÓN núm.: 3208/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 23 de enero de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Carmela , presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 446/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 590/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Vigo.

SEGUNDO

Mediante providencia se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 3 de noviembre de 2016 se tuvo por personada ante esta sala a la procuradora D.ª Teresa del Rosario Campos Fraguas en nombre y representación de D.ª Carmela , en concepto de recurrente. Asimismo se tuvo por personada a la procuradora D.ª M.ª Tamara Ucha Groba, en nombre y representación de Seguros Catalana Occidente, S.A., en concepto de recurrente.

CUARTO

Por providencia de 10 de octubre de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito enviado a esta sala, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida no hizo alegaciones al respecto.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de D.ª Carmela , contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 446/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 590/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Vigo, ya que pese a la inicial advertencia sobre la posible causa de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de los que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación de D.ª Carmela , contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 446/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 590/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Vigo.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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