SAP Madrid 690/2005, 18 de Octubre de 2005
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11141 |
Número de Recurso | 523/2005 |
Número de Resolución | 690/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESCARMEN NEIRA VAZQUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00690/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7006610 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 523 /2005
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 525 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS
De: Isabel
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Juan Enrique
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a 18 de octubre de dos mil cinco.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación seguidos, bajo el nº 525/04 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas , entre partes:
De una, como apelante-demandada Doña Isabel.
De la otra, como apelado-demandante Don Juan Enrique.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 14 de marzo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando la demanda de separación formulada por D. Juan Enrique contra Dª Isabel, declaro la separación del matrimonio referido, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y las siguientes medidas complementarias:
-
- Revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
-
- El uso y disfrute del domicilio familiar, así como del ajuar y enseres domésticos, se atribuye a Dª Isabel durante un periodo de tres años a partir de la presente resolución, dentro del cual las partes podrán liquidar el patrimonio ganancial, de manera que, transcurrido dicho plazo sin que se hubiera liquidado se procederá a la atribución del uso de la vivienda durante años alternos, iniciando el disfrute el Sr. Juan Enrique.
-
- D. Juan Enrique deberá abonar a Dª Isabel, la cantidad de 200 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria durante un periodo de tres años, debiendo abonarlas en doce mensualidades al año, pagadas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la Sra. Isabel y se revisará anualmente de acuerdo con las variaciones del I.P.C.
-
- Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a efecto en el procedimiento correspondiente, conservando ambos cónyuges la administración de los bienes gananciales hasta la liquidación de la sociedad legal, formando inventario de todos ellos, con obligación de rendir cuenta cuando para ello fueren requeridos. Cualquiera de los cónyuges necesita el consentimiento del otro o autorización judicial para realizar actos de disposición o de gestión que excedan de la administración ordinaria.
No procede hacer expresa condena en costas.
Expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio.
Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación.
Así por ésta mi Sentencia, la Pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizo recurso de apelación por la...
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