SAP Madrid 884/2005, 17 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:11667
Número de Recurso642/2005
Número de Resolución884/2005
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00884/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 642/05

Autos nº: 700/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid.

P. Apelante- demandante: Dª. Julieta.

Procurador: D. JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREIRA

P. Apelante-demandada: D. Baltasar.

Procurador: Dª. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE.

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 884

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid a diecisiete de noviembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre separación matrimonial número 700/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 75 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, Dª. Julieta, representada por el Procurador D. JOSE LUIS RODRIGUEZ PEREITA; y de otra, como parte apelante-demandada, D. Baltasar, representado por la Procuradora Dª. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE; habiendo intervenido también el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 14 de marzo de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 75 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA formulada por Dª. Julieta contra D. Baltasar contra aquella, y DECLARO LA SEPARACION MATRIMONIAL de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se adoptan las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. - No procede hacer pronunciamientos sobre el uso de la vivienda al haberse liquidado el régimen económico matrimonial.

  1. - No procede condenar a la demandada a pagar cantidad alguna en concepto de alimentos a favor de su hijo.

  2. - Se acuerda a favor de la esposa en concepto de pensión compensatoria, la suma de Doscientos Euros (200 Euros) al mes. Dicha suma se abonará por el esposo en la cuenta que a tales efectos designe la primera en el Juzgado, dentro de los CINCO primeros días de cada mes. Dichas sumas se actualizarán todos los años automáticamente en el mes de enero de cada año, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el INE o el que legalmente lo sustituya.

Todo ello sin que proceda hacerse especial pronunciamiento en costas."

Y en fecha 23 de marzo de 2005 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO ACLARAR la sentencia de fecha 14 de Marzo de 2005 dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de sustituir el tenor literal del párrafo 4º del fundamento de Derecho Segundo de dicha resolución por el que a continuación se indica:

"En el proceso ha quedado acreditado que el demandado vive con el hijo del matrimonio, Jose Antonio, que es mayor de edad, en un piso alquilado en la CALLE000 nº NUM000, Escalera NUM001, piso NUM002 de Madrid,.", manteniéndose el resto del párrafo en su integridad.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a que se refiere la solicitud, alzándose en consecuencia la suspensión anteriormente acordada del plazo para la preparación del recurso correspondiente (art. 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así lo manda y firma S.Sª."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Julieta a fin de conseguir su revocación y lograr de la Sala que, estimando el recurso, señale la cuantía de la pensión compensatoria en 1.000 ¤ mensuales o, subsidiariamente la que incrementando la señalada en la instancia determine la superioridad; y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 4 de mayo de 2005.

CUARTO

Igualmente, la indicada resolución fue recurrida por la representación legal de D. Baltasar a fin de conseguir su revocación y la Sala en su lugar, conceda el uso del domicilio familiar al hijo llamado Jose Antonio de 18 años de edad y carece de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR