STSJ Comunidad de Madrid 744/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:11099
Número de Recurso471/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución744/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0046070

Procedimiento Recurso de Suplicación 471/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 1121/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:471/14

Sentencia número:744/14

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 471/14 formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ MARÍA ALBARRAN ROMERO en nombre y representación de FERROVIAL SERVICIOS S.A. contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 1121/13, seguidos a instancia de Dª. Matilde frente a CREMONINI RAIL IBERICA S.A. y FERROVIAL SERVICIOS S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"I. La demandante -Dña. Matilde - ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Cremonini Raíl Ibérica SA, con antigüedad de 12 enero 1971, ostentando la categoría profesional de Oficial administrativo, y salario (a los específicos efectos de este concreto Procedimiento) de 2.504,13 euros mensuales prorrateados.

  1. La prestación de servicios de la actora se realizaba dentro de la contrata que la mencionada empresa mantenía con Renfe Operadora, relativa al servicio de atención a bordo y restauración en trenes.

  2. Por el Director de recursos humanos de la empresa se solicitó al responsable de sistemas que extrajese los listados de fichajes informáticos correspondientes al año 2013 de la actora y otros dos trabajadores (D. Benito y D. Eleuterio ).

  3. Damos por reproducido el listado de fichajes de la actora, aportado por Cremonini Raíl Ibérica SA como documento número 8.

  4. La demandante, en respuesta a un correo electrónico que le había dirigido el Director de recursos humanos, contestó a éste indicándole, entre otros extremos, que "Sr. Humberto, no se puede hacer idea lo difícil que es venir todos los días a trabajar y desde que usted está sentirme perseguida y vigilada continuamente, y por si esto fuera poco ahora también amenazada... No creo que sea justo ni me lo merezca, sobre todo sin saber a qué es debida su forma de actuar conmigo, no me conoce" (Documento número 10 de Cremonini Raíl Ibérica SA).

  5. Dicha actora fue despedida mediante comunicación de fecha 19 julio 2013, con efectos de ese mismo día. Tenemos por reproducida tal comunicación, obrante a folios 4 a 7.

  6. Tal despido vino precedido de la tramitación de expediente disciplinario (documento número 1 de la parte actora y 11 de Cremonini Raíl Ibérica SA).

  7. Por la empresa se despidió también disciplinariamente a D. Benito .

  8. No ha sido despedido D. Eleuterio, a pesar de que según la carta de despido en el listado de este trabajador aparecían "117 registros aparentemente manipulados".

  9. No consta que la actora ostentase cargo de representación legal-colectiva o sindical.

  10. Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin efecto, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda.

  11. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 28 agosto 2013, solicitándose en su "suplico" que se declare la improcedencia del despido con los efectos inherentes.

  12. Con efectos de 1 diciembre 2013 se ha producido la adjudicación por Renfe Operadora de la contrata del "servicio de atención a bordo y restauración en trenes" que había venido siendo atribuida a Cremonini Raíl Ibérica SA, habiéndose adjudicado dicha contrata desde 1 diciembre 2013 a la empresa Ferrovial Servicios SA, la cual ha incorporado a su plantilla a todos los trabajadores de Cremonini que venían realizando su actividad laboral en relación con la referida contrata (documentación aportada por Ferrovial Servicios SA)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por Dña. Matilde frente a la empresa Cremonini Raíl Ibérica SA y Ferrovial Servicios SA, declaro improcedente el despido de la actora.

En...

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