SAP Málaga 519/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2007:2368
Número de Recurso573/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº UNO DE MÁLAGA.

JUICIO DE DIVORCIO Nº 274 DE 2006.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 573 DE 2007.

S E N T E N C I A Nº 519/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados:

D. José Javier Díez Núñez

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En la ciudad de Málaga, a cinco de octubre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia provincial, los autos de Juicio de Divorcio Nº 274/2006 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Málaga seguidos a instancia de Doña Yolanda representada en el recurso por el Procurador Don Esteban Vives Gutiérrez y defendida por la Letrada Doña Rocío Roca García, contra Don Carlos Daniel representado en el recurso por la Procuradora Doña Margarita Zafra Solís y defendido por el Letrado Don Emilio Martín Morales, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Málaga dictó sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete en el juicio de Divorcio nº 274 de 2006 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando en parte la Demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador DON ESTEBAN VIVES GUTIERREZ en nombre y representación de DOÑA Yolanda, y estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los tribunales DOÑA MARGARITA ZAFRA SOLIS en nombre y representación de DON Carlos Daniel, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por ambos litigantes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Como medidas derivadas del divorcio se fijan las siguientes:

A).- Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

B).- La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, se atribuye a Doña Yolanda, quedando compartida la patria potestad.

C).-El régimen de visitas respecto del hijo menor se llevará a cabo en el Punto de Encuentro Familiar de Málaga, y consistente en que el padre podrá estar compañía de su hijo menor los fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 10,30 horas hasta las 19,30 horas; este régimen se deberá de ir ampliando progresivamente, a criterio de los especialistas del PEF, hasta que se alcance un régimen normalizado, de fines de semana alternos, desde las 18,30 horas del viernes hasta las 19,30 horas del domingo, y vacaciones por mitad con el siguiente régimen:

Semana Santa, verano y Navidad, por mitad, de la siguiente forma:

La semana santa comprende dos períodos, siendo el primero el que va desde el viernes de dolores a las 18,30 horas hasta el miércoles santo a las 18,00 horas, y el segundo período desde el miércoles santo a esa hora hasta el domingo de resurrección a las 19,30 horas. Corresponde el primer período de semana santa al progenitor que le corresponda el fin de semana en el que se inician las vacaciones, viernes santo.

El verano comprende los meses de julio y agosto, dividido en dos meses, correspondiendo a la madre el primer periodo en los años pares y al padre en los impares.

La navidad, comprende desde el día siguiente a que al menor se le den las vacaciones escolares, a las 18,30 horas, hasta el día 30 de diciembre a las 19,30 horas; y el segundo período desde ese día y hora hasta el día anterior al inicio del colegio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2010
    • España
    • Comentarios a las Sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil). Volumen 4.o (2010)
    • 1 Enero 2011
    ...a la que pone fin el dictado de esta Sentencia del Alto Tribunal, apreciamos cómo apostando por una visión netamente objetiva, la SAP de Málaga de 5-10-2007 (JUR 2008/69855) niega que los hechos a los que se refiere el art.97 CC gocen de otra relevancia que no sea la de servir a la cuantifi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR