SAP Cádiz 544/2007, 6 de Noviembre de 2007
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2007:1603 |
Número de Recurso | 531/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 544/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 5 de Jerez de la Frontera
Asunto núm 1089/2006
Rollo de apelación núm 531 / 2007
S E N T E N C I A Nº 544/2007
En Cádiz a seis de noviembre de dos mil siete.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Rosario y Ildefonso representados por la procuradora Sra. Alvarez Ruiz de Velasco y defendidos por el letrado Sr. García del Barrio Diez y en el que es parte recurrida Ildefonso que no se ha personado en esta alzada.-
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por la Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia núm 5 de Jerez de la Frontera con fecha 1 de marzo de 2007 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Lidia, en nombre y representación de Don Ildefonso y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo la supresión de la pensión de alimentos fijada a favor de Don Ildefonso en las sentencias de separación de 27 de julio de 2001 y posterior de divorcio de 10 de septiembre de 2002.
No cabe pronunciamiento sobre costas.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Reiterando lo dicho en la resolución recurrida, la obligación alimenticia a que hacen referencia los artículo 142 y 93 del CC, definida como el deber impuesto a una o a varias personas de asegurar la subsistencia de otra u otras, e interpretada por la jurisprudencia (SSTS 19-2-76 y 17-4-79 SIC), como la ayuda indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y toda clase de ayudas y cuidados de orden ético y afectivo, requiere de la concurrencia de tres presupuestos o requisitos, a saber, un vínculo de parentesco, un estado de necesidad en el alimentista y una posibilidad económica en el pariente obligado, concurrentes los cuales la obligación nace desde que, como normatiza el art. 148 CC,...
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El encaje de la propuesta en el derecho español vigente
...General Técnica, Centro de Publicaciones, Ministerio de Justicia, Madrid, 1991, p. 522. [2553] Vid., en otros, los FDº 1º, SAP Cádiz núm. 544/2007 (Sección 5), de 6 noviembre [JUR 2008\56966]; FDº 2º, párrafo, 4º, SAP Las Palmas núm. 399/2007 (Sección 3), de 17 octubre [JUR 2008\47545]; FDº......