SAP Cádiz 544/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2007:1603
Número de Recurso531/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 5 de Jerez de la Frontera

Asunto núm 1089/2006

Rollo de apelación núm 531 / 2007

S E N T E N C I A Nº 544/2007

En Cádiz a seis de noviembre de dos mil siete.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Rosario y Ildefonso representados por la procuradora Sra. Alvarez Ruiz de Velasco y defendidos por el letrado Sr. García del Barrio Diez y en el que es parte recurrida Ildefonso que no se ha personado en esta alzada.-

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia núm 5 de Jerez de la Frontera con fecha 1 de marzo de 2007 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Lidia, en nombre y representación de Don Ildefonso y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo la supresión de la pensión de alimentos fijada a favor de Don Ildefonso en las sentencias de separación de 27 de julio de 2001 y posterior de divorcio de 10 de septiembre de 2002.

No cabe pronunciamiento sobre costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.-

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reiterando lo dicho en la resolución recurrida, la obligación alimenticia a que hacen referencia los artículo 142 y 93 del CC, definida como el deber impuesto a una o a varias personas de asegurar la subsistencia de otra u otras, e interpretada por la jurisprudencia (SSTS 19-2-76 y 17-4-79 SIC), como la ayuda indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y toda clase de ayudas y cuidados de orden ético y afectivo, requiere de la concurrencia de tres presupuestos o requisitos, a saber, un vínculo de parentesco, un estado de necesidad en el alimentista y una posibilidad económica en el pariente obligado, concurrentes los cuales la obligación nace desde que, como normatiza el art. 148 CC,...

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