SAP Madrid 495/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:10626 |
Número de Recurso | 561/2006 |
Número de Resolución | 495/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00495/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7019859 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 561 /2006
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 153 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 6 de ALCOBENDAS
De: Diego
Procurador: MARIA BELEN LOMBARDIA DEL POZO
Contra: Inmaculada
Procurador: IGNACIO OROZCO GARCIA
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 14 de julio de 2.006
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 153/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, entre partes:
De una, como apelante, Don Diego, representado por la Procurador Doña María Belén Lombardía del Pozo y asistido por la Letrada Doña María Elena Martínez González.
De la otra, como apelada, Doña Inmaculada, representada por el Procurador Don Ignacio Orozco García y defendida por la Letrada Doña Nuria Pérez Rodríguez.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 23 de enero de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO. Que estimando la demanda formulada por D. Diego, contra Doña Inmaculada, declaro disuelto por divorcio, el matrimonio contraído por los cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y las siguientes medidas complementarias: 1º.- Revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. 2º.- En concepto de pensión compensatoria, Diego, abonará a Doña Inmaculada, la cantidad de 200 euros al mes. Debiendo abonarlos en doce mensualidades al año, pagados por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la demandante. La citada cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo. 3º.- Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a efecto a través del procedimiento legalmente establecido. No procede hacer expresa condena en costas. Expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio. Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Diego, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Inmaculada escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El debate litigioso en esta alzada ha quedado constreñido a la pensión por desequilibrio que, reclamada por la parte demandada, es...
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