ATS, 23 de Abril de 2018
Ponente | RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE |
ECLI | ES:TS:2018:4721A |
Número de Recurso | 16/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1
Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 16/ 2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Rafael Fernandez Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Jose Juan Suay Rincon
D. Cesar Tolosa Tribiño
En Madrid, a 23 de abril de 2018.
En esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su sección 5ª, se sigue recurso contencioso-administrativo con el núm. 16/2018, interpuesto por don Landelino , y en la que se formó la presente pieza de medidas cautelares.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde.
PRIMERO.- Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, la representación procesal de D. Landelino interpuso Recurso Contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su sesión de fecha 1 de diciembre de 2017, sobre denegación de indulto.
SEGUNDO.- Formada pieza separada de medidas cautelares, por Auto de la Sala de 18 de enero de 2018 fueron denegadas las Medidas cautelares previas, por no concurrir las circunstancia para la tramitación de urgencia, y se ordenó la tramitación del Incidente cautelar por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 131 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA), que concluyó con Auto de 20 de febrero de 2018 , en el que fue denegada la suspensión de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, por tiempo de dos años, respecto de la cual el Acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, adoptado en su sesión de 1 de diciembre de 2017, había denegado el indulto en su día solicitado por el recurrente.
CUARTO.- Con fecha de 28 de febrero de 2018 el recurrente interpuso recurso de reposición contra el citado ATS solicitando que se resolviera por la Sala la revocación del auto impugnado y se dicte nueva resolución en favor de la suspensión solicitada de la ejecución de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión hasta tanto se resuelva el recurso.
QUINTO.- Tramitado el recurso el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal se opusieron a la estimación del mismo.
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LRJCA) procede desestimar la presente impugnación deducida contra el anterior Auto de la Sala que denegó la medida cautelar solicitada.
La representación procesal del recurrente no aporta argumento alguno que contradiga fundadamente los razonamientos del Auto recurrido y desvirtúe su parte dispositiva pues, de hecho, reiterando las alegaciones deducidas en su solicitud de suspensión inicial, se limita a discrepar de la valoración de la Sala respecto a la falta de los requisitos precisos para acceder a la solicitud de suspensión cautelar, sin imputar infracción alguna al Auto denegatorio de la suspensión interesada.
Si bien se observa, ninguna de las circunstancias expuestas por la recurrente invalida las razones que llevaron a la Sala (contraposición de intereses generales ---ejecución de la sentencia--- y perjuicio para el recurrente; ausencia de pérdida de finalidad legítima al recurso; e imposibilidad de aplicación de la doctrina del fumus boni iuris), las cuales, por consiguiente, deben de prevalecer.
SEGUNDO.- Al declararse no haber lugar al recurso de reposición procede condenar al recurrente en las costas del mismo ( artículo 139.2.3 de la Ley Jurisdiccional ).
No obstante, esta condena, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 139, apartado 3, sólo alcanzará, por todos los conceptos acreditados por las partes recurrida, a la cantidad máxima de 100 euros ---más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, de resultar procedente---, a la vista de la índole de asunto y las actuaciones procesales desarrolladas y concretadas en el escrito de impugnación del recurso de reposición.
Vistos los preceptos citados y los artículos 79 y 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Por todo ello,
Desestimar el recurso de reposición deducido por D. Landelino contra el Auto dictado por esta Sala con fecha de 20 de febrero de 2018, denegatorio de las medidas cautelares solicitadas en el Recurso Contencioso administrativo 16/2018 , confirmando el mismo, con condena en costas en los términos señalados en el precedente Razonamiento Jurídico Segundo de la presente resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.