SAP Baleares 505/2005, 22 de Noviembre de 2005
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2005:1395 |
Número de Recurso | 433/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 505/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00505/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000433 /2005
S E N T E N C I A Nº 505
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS
DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL
En PALMA DE MALLORCA, a veintidos de Noviembre de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Palma, bajo el número 1218/04, Rollo de apelación núm. 433/05, entre partes, de una como demandado- apelante D. Raúl, representado por el Procurador Sr. Perelló Alorda y asistido de letrado Sr. Juan Miguel García, de otra, como actora-apelada Dª Verónica, representada por el Procurador Sr. Sastre Santandreu y asistida de letrado Sr. Lorenzo Cavaller.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Palma, se dictó sentencia en fecha 21 de marzo de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Sastre Santandreu obrando en nombre y representación de Dª Verónica, contra D. Raúl, debo declarar y declaro que el citado demandado adeuda a la actora la cantidad de 300 euros mensuales a partir de día 5.02.03 hasta el día 1.4.04; la anterior cantidad debe ser calculada atendiendo en su caso a la actualización que corresponda conforme a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el I.N.E. u organismo que le sustituya; deduciéndose de la cantidad resultante 80 euros; y con los correspondientes intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Y debo condenar y condeno a D. Raúl a estar y pasar por las anteriores declaraciones. No se hace expresa imposición de costas procesales causadas."
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 21 de noviembre de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Mediante el presente proceso se pretende el cobro de la pensión alimenticia que se habría devengado durante el período comprendido entre la firma del convenio regulador no ratificado ante el juez y la notificación de la sentencia de divorcio dictada en un proceso matrimonial contencioso.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda condenando al demandado a abonar una suma de dinero calculada sobre la base de 300 ? al mes, que era la que finalmente se fijó en la sentencia de divorcio, pero no en la cuantía solicitada por la actora a razón de 421 ? al mes, importe de la pensión alimenticia establecida en el convenio regulador.
Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte demandada cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso argumenta que lo pactado en el convenio no era vinculante al no haber sido ratificado y versar sobre un objeto indisponible para las partes, cual es la pensión alimenticia de los hijos del matrimonio; que resulta de aplicación a la...
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