STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2002

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2002:8859
Número de Recurso8011/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8011/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 15 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5196/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Mariana y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 18 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 241/1999 y siendo recurrido/a FREMAP, TGSS, Inss y VIGILANCIA INTEGRADA S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Mariana , Alejandra , Luis Carlos , Filomena y Rodolfo , en su propio nombre y en el de su hijo menor Luis Carlos y Gema en nombre de su hijo menor Rodolfo contra VIGILANCIA INTEGRADA, S.A., FREMAP, I.N.S.S., y T.G.S.S. y por ello absuelvo a las demandadas de las pretensiones en la misma contenidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Octavio venía trabajando como vigilante de seguridad para la empresa VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. que tiene concertada la cobertura de las contingencias laborales con Mutua FREMAP.

  2. - En fecha 17/06/98 Luis Carlos falleció como consecuencia de una hemorragia cerebral postraumática tras caer por las escaleras de la vivienda sita en PASAJE000 de Barcelona nº NUM002 .

    Luis Carlos estaba inscrito en el Padrón Municipal de Barcelona en el piso NUM000 puerta NUM001 de dicha finca desde 8/5/97.

    El cadáver del Sr. Luis Carlos fue hallado sobre las 4'55 h por un vecino de la finca desde 8/5/97.

    El cadáver del Sr. Luis Carlos fue hallado sobre las 4'55 h. por un vecino de la finca que dio aviso a la Policía y ésta a su vez al Juzgado de Guardia.

  3. - Practicada autopsia al cadáver en fecha 17/06/98 se remitieron muestras al Instituto Nacional de Toxicología por el mismo se informó tras análisis de muestras recibidas la concentración en sangre de cafeína 1,13 ng/ml y 2,0 g/l de etanol.

  4. - Octavio había contraído matrimonio el 2/2/76 con Alejandra constando posterior divorcio de ambos cónyuges por sentencia del Juzgado nº 16 de 1ª Instancia de Barcelona de 25/5/90 de dicho matrimonio nacieron Mariana el 30/08/78 y Luis Carlos el 27/10/82. Así mismo Luis Carlos tuvo otro hijo con Filomena llamado Rodolfo nacido el 26/5/95.

    Por Acta de Declaración de Herederos "Ab-Intestato de 30.10.1998 concluida por el Notario de Barcelona, Diego de Dueñas los 3 hijos de Luis Carlos fueron declarados herederos únicos del causante y por los mismos fue aceptada la herencia en la misma fecha.

  5. - Por resolución de 13/07/98 por el INSS se reconoció a Alejandra pensión de viudedad que había solicitado el 2/7/98 sobre una base reguladora de 79.133 ptas, porcentaje del 45 % y prorrata de convivencia del 44'94 % y prorrata de convivencia del 44'94 % con efectos desde 18/6/98.

  6. - Por resolución de 13/7/98 por el INSS se reconoció a Mariana y Luis Carlos pensión de orfandad que habían solicitado el 2/7/98 sobre una Base Reguladora de 79.133 ptas. con un porcentaje del 20 % y fecha de efectos de 18/6/98 para cada uno de los huérfanos.

  7. - Contra las resoluciones del INSS reconociendo pensión de orfandad y viudedad que lo fue derivada de accidente no laboral la Sra. Alejandra y Mariana y Luis Carlos interpusieron reclamación previa por considerar que las mismas debían ser derivadas de Accidente de Trabajo. Por resolución de 29/3/99 en los tres casos el INSS desestimó la reclamación previa por no ser competente el mismo sino la Mutua Fremap para la determinación del derecho a tales prestaciones derivadas de Accidente de Trabajo.

  8. - Por el INSS en fecha 20/5/99 se acordó aprobar provisionalmente la prestación de orfandad en favor de Rodolfo derivada de contingencia común por importe mensual de 16.860.-ptas y con efectos de 14-9-98 el haber interpuesto demanda ante la Jurisdicción Social en reconocimiento de pensión de orfandad derivada de Accidente de Trabajo.

  9. - Mónica , hermana del finado, abonó a Serveis Funeraris de Barcelona, S.A. la cantidad de 67.121.-ptas de una factura por importe total de 267.121.-ptas por gastos de sepelio y funeral de Octavio .

    El resto de 200.000.-ptas se especificaba que era a cargo de la compañía.

  10. - En fecha 14/12/98 FREMAP MUTUA rehusó el parte de accidente de trabajo extendido por la Empresa Vigilancia Integrada, S.A. relativo a Luis Carlos .

    Contra tal resolución interpusieron los hoy actores reclamación previa que fue expresamente desestimada.

  11. - El fallecido Sr. Luis Carlos el día 17/6/98 debía acudir a prestar sus...

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