STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5560
Número de Recurso533/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 533/2001 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 533/2001 interpuesto por Marcos contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de A Coruña siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA Mª

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 451/00 se presentó demanda por Marcos en reclamación de Jubilación siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de diciembre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- D. Marcos solicitó del Organismo demandado pensión de jubilación al amparo del Convenio bilateral Hispano-Suizo de Seguridad Social, la cual le fue reconocida en virtud de Resolución de fecha 15 de mayo de 1998, reconociendo su derecho a pensión de Vejez SOVI en cuantía mensual de 40.025 ptas. 2º.- En fecha 29 de abril de 1999 el actor solicitó se revisase su pensión de jubilación por considerar que tenía derecho a pensión de jubilación ordinaria de conformidad con la legislación vigente. 3º.- En virtud de resolución de fecha 23 de febrero de 2000 se desestimó su petición por no acreditar al amparo exclusivo de la legislación española el requisito de carencia específica, dos años de cotización dentro de los diez últimos y reunir, de conformidad con la legislación española, derecho a pensión SOVI. 4º.- Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada en virtud de resolución de fecha 12 de junio de 2000. 5°.- El actor acredita la siguientes cotizaciones ala Seguridad Social española:

del 1-1-61 al 28-2-87, en un total de 9.282 días al REA, y del 9-11-89 al 9-9-97, en un total de 2.862 días al desempleo para mayores de 52 años. El actor acredita a la Seguridad Social Suiza 3.090 días durante el periodo comprendido entre el 1-6-78 al 31-12-87. De las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social española hay que descontar 2.790 días al REA, por ser superpuestas con las efectuadas ala Seguridad Social suiza. 6º.- Al actor le fue reconocido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en virtud de sentencia dictada por este Juzgado de fecha 10 de julio de 1991, acudiendo ala totalización de periodos cotizados ala legislación española y suiza, sentencia que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcos , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el demandante si bien reúne el requisito de carencia genérica, no reúne el de carencia específica, toda vez que las cotizaciones...

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