STSJ Islas Baleares 114/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2007:296
Número de Recurso83/2007
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00114/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 0083/2007

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Luis Alberto, ONCE, TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: DOS de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00498/200

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMÉNEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a quince de marzo de de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 114/07

En el Recurso de Suplicación núm. 83/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 498/06, seguidos a instancia de D. Luis Alberto, representado por el Sr. Letrado D. Juan A. González Pérez, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad, ambas Entidades Gestoras representadas por sus respectivos Sres. Letrados, y frente a la Organización Nacional de Ciegos Españoles, ONCE, sin representación procesal, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor, -agente vendedor de la ONCE-, solicitó la pensión de jubilación, y por resolución de 21.09.2004 fue reconocido el derecho a percibir una pensión de jubilación con efectos de 21.09.2004, con cargo al Régimen General de la Seguridad Social, con una base reguladora de 1.467,87 euros, determinándose conforme a las bases de cotización del período comprendido contenidas en el anexo de la resolución. Las bases de cotización fueron fijadas aplicando el tope máximo establecido en cada ejercicio en la normativa sobre cotización para los representantes de comercio.

  2. Las bases de cotización del demandante durante el período referido, correspondientes a su salario real, constan en la hoja de cálculo de la parte actora unidas al expediente administrativo, por reproducida.

  3. La entidad gestora ha estimado la revisión de la base reguladora, instada por el demandante, estableciendo un importe de 1.847,66 euros, no obstante, con efectos de 14.04.2006 "de acuerdo con el artículo 43.1 LGSS ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda presentada por Don. Luis Alberto el INSS-TGSS, con absolución de la ONCE, debo declarar y declaro que la pensión de jubilación concedida, por el importe de 1.847,66 euros ha de tener efectos de 21.09.2004, con las consecuencias legales inherentes derivadas.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Luis Alberto ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha seis de marzo de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS articula contra la sentencia un único motivo de recurso por la vía...

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