SAP Albacete 16/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
ECLIES:APAB:2007:136
Número de Recurso317/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00016/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000317 /2006

Autos num. 113/06

JUZGADO 1ª. INSTANCIA DE LA RODA

S E N T E N C I A NUM. /2006

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

Dª MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a diecisiete de Enero de dos mil siete.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado Mixto de La Roda, a instancia de PROYECTOS INTEGRALES FINCASA S.L.L., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. FERNANDO ORTEGA CULEBRAS, contra Rafael, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. ADORACIÓN PICAZO ROMERO.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la mercantil Proyectos Integrales Fincasa S.L.L., contra don Rafael y contra su esposa, doña María Consuelo, a los solos efectos de lo dispuesto en el art. 144 del Reglamento Hipotecario y 1.373 del Código Penal, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contra ellos formuladas; y todo ello, con expresa condena en costas en esta instancia a la actora.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 31 de Julio de 2006, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día 19 de Diciembre de 2006 para la votación y fallo de la apelación.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-

VISTO, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante, mediadora inmobiliaria, se recurre la sentencia de instancia por la que desestimando íntegramente la demanda por ella interpuesta, absuelve a los demandados de la pretensión de abono de la penalización contractual del 4% del precio escriturado de la venta de su chalet por inmobiliaria distinta de la actora, con quien la parte demandada había suscrito en su día un contrato de mediación con pacto de exclusiva. La sentencia de instancia declara probado el incumplimiento de la parte comitente demandada, al haberse producido la venta antes de cumplirse el año de vigencia del contrato de mediación en exclusiva previsto por el contrato sin existir prueba de la comunicación a la actora de tal operación, y descarta el incumplimiento recíproco y anterior de la actora, incumplimiento que habría imposibilitado su pretensión de cumplimiento y habría permitido a la demandada oponerlo como causa de la resolución contractual unilateralmente operada; pero basa su fallo absolutorio en el carácter abusivo de la cláusula de penalización objeto de la litis, teniéndola por no puesta, conforme a lo dispuesto en el art. 10 bis 2) de Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en adelante LGDCU.

SEGUNDO

Los motivos de apelación se basan por la parte apelante deforma diferenciada en la declaración de nulidad de la cláusula penal y en la condena en costas. Respecto del primer motivo, entiende el apelante que el pacto de exclusiva es un pacto especial que no tiene la caracterización de condición general predispuesta, sino que fue aceptado por la parte demandada; que la reciprocidad en las consecuencias del incumplimiento sí existe, habida cuenta de que si la mediadora no vende, no cobra su comisión, debiendo asumir sus gastos empresariales, y que la cuantía de la misma no puede considerarse excesiva, puesto que, además de estar dentro de unos...

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