SAP Segovia 111/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteGONZALO CRIADO DEL REY TREMPS
ECLIES:APSG:2006:170
Número de Recurso145/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

ANDRES PALOMO DEL ARCO IGNACIO PANDO ECHEVARRIA GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00111/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

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S E N T E N C I A Nº 111/ 2006

‹ b›C I V I L

Recurso de apelación

Número 145 Año 2006

Modificación de Medidas 486/05

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A, nº 1

En la Ciudad de Segovia, a quince de junio de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarría y D. Gonzalo Criado del Rey Tremps Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Carlos Miguel , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 , NUM000 , piso NUM001 NUM002 , contra Dª María Dolores , mayor de edad, con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº NUM003 , NUM004 NUM005 y con intervención de El Ministerio Fiscal, sobre Modificación de Medidas , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el la Letrada Sra. Garzón Merino ; y como apelado el demandante, representado por la Procuradora Sra. González Santoyo y defendido por la Letrada Sra. Fernández Caballero, y también como apelado El Ministerio Público y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. Gonzalo Criado del Rey Tremps.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. González Santoyo, que actúa en representación de D. Carlos Miguel contra Dª María Dolores , debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de separación matrimonial de las citadas partes, recaída en Autos de Separación matrimonial nº 264/1999 seguidos ante este Juzgado, en el sentido siguiente:

  1. - Se atribuye al padre la guarda y custodia de las dos hijas menores de edad de la pareja, María Cristina y Constanza , ejerciendo ambos progenitores de forma conjunta la patria potestad sobre aquellas.

  2. - Se fija como régimen de visitas a favor de la madre para que pueda comunicarse con sus hijas y estar en su compañía, idéntico régimen al que venía rigiendo a favor del padre desde la separación matrimonial, salvo lo referido a las visitas los días entre semana, llevándose a cabo dichas visitas de forma provisional, durante un período de seis meses, en el domicilio de los abuelos maternos.

  3. - Durante el período navideño del presente año, se aplicará el régimen de fines de semana alternos, y no las particularidades previstas para los períodos de vacaciones escolares de las niñas.

  4. - Se deja sin efecto la obligación del padre de satisfacer pensión de alimentos a favor de sus hijas que venía haciendo efectiva en la cuenta bancaria designada por la madre.

  5. - No se hace expresa condena en costas.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, tanto por el apelado como por el Ministerio Público, oponiéndose al recurso, se acordó...

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