SAP Girona 210/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2007:1354
Número de Recurso253/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución210/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 253/2007

CAUSA1122/2006

JUZGADO PENAL 4 GERONA

SENTENCIA Nº 210/07

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

  1. ADOLFO JESÚS GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

Girona a siete de mayo de dos mil siete

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 12/01/2007 por

el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 Gerona, en CAUSA 1122/2006 seguidas por delito de lesiones en el ámbito familiar,

habiendo sido parte recurrente Jesús Carlos representado por la Procuradora Dª. LAURA PAGÈS

AGUADÉ y como parte recurrida Lina representada por la Procuradora Dª. ZAIDA JUANDÓ TRIAS,

actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que sobre las 18:30 hores del día 19 de noviembre de 2006, el acusado, Jesús Carlos, cuyas demás circunstancias ya constan, mantuvo una discusión con Lina, con la que le unía una relación de pareja, que implicaba la convivencia de ambos en el mismo domicilio, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de Salt. La discusión se produce, al llegar el acusado al citado domicilio, en estado de embriaguez, lo que le fue recriminado por la denunciante, a lo que éste respondió de forma agresiva, diciéndole que era una "desgraciada" y una "Satanás". En el curso de la discusión, la denunciante cogió por la camisa al acusado, rasgándosela, respondiendo éste de forma violenta, cogiéndola por los cabellos, y empujándola, a consecuencia de lo cual, la denunciante cayó al suelo, golpeándose con un radiador de la calefacción de la vivienda; para posteriormente, arrebatarle el teléfono móvil, con el que la denunciante pretendía llamar a la policía, y romperlo, tirándolo al suelo.

Como consecuencia de la anterior agresión, la denunciante sufrió lesiones, consistentes en erosión al nivel de las últimas costillas de la parrilla costal izquierda; lesión de la que curó en el plazo de 1 día, durante el cual no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales; habiendo precisado una única asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico posterior, sin que le resten secuelas.

El acusado, de nacionalidad brasileña, se encuentra en situación ilegal en España."

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1,3 y 4 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses y medio de prisión, con la accesoria específica de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de 1 año, y de conformidad con el art. 57 y 48 del C. Penal, prohibición al acusado de aproximarse a Lina, tanto a la persona, domicilio, o lugar de trabajo, y a comunicarse con ella por cualquier medio, por un período de tiempo de 1 año y cuatro meses; quedando sustituida la pena de prisión impuesta, por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar a España en un plazo de 10 años.

Asimismo, debo condenar y condeno a Jesús Carlos, como autor responsable de una falta de injurias, ya definida, a la pena de 8 días de localización permanente, con prohibición de aproximarse a la denunciante antes citada, a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de 6 meses.

Se imponen al acusado las costas del procedimiento."

TERCERO

El recurso se interpuso por Jesús Carlos, contra la Sentencia de fecha 12/01/2007, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

QUINTO

Se aceptan los Hechos probados de la Sentencia de instancia.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 12/01/2007 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona condena a Jesús Carlos como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses y medio de prisión, con la accesoria específica de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por tiempo de un año y prohibición al acusado de aproximarse a Lina, tanto a la persona, domicilio o lugar de trabajo, y a comunicarse con ella por cualquier medio, por período de un año y cuatro meses; quedando sustituida la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de regresar a España en un plazo de diez años y como autor responsable de una falta de injurias a la pena de 8 días de localización permanente, con prohibición de aproximarse a Lina, a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de seis meses.

Disconforme con dicha resolución judicial se interpone por la representación procesal del condenado recurso de apelación que se articula a través de dos motivos de impugnación en los que, respectivamente, se denuncia error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 89.1 del Código Penal.

SEGUNDO

El primer motivo impugnatorio no puede ser acogido, y ello, en base a los argumentos que seguidamente se exponen.

  1. Que como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de la pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las...

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