SAP Alicante 257/2006, 22 de Abril de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO DURA CARRILLO |
ECLI | ES:APA:2006:1755 |
Número de Recurso | 61/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 257/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante (J.O. nº 419/05 )
Procedimiento Abreviado nº 214/05 (Instrucción nº 5 de Alicante )
Rollo de Apelación nº 61/06
SENTENCIA Núm. 257
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
------------------------------------------------------
En la Ciudad de Alicante a Veintidós de Abril de dos mil Seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 37, de fecha 20 de enero de 2006, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 214/05 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante por delito Hurto y Atentado, habiendo actuado como parte apelante Luis, representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y defendido por el Letrado D. José Soler Martín y como parte apelada El Ministerio Fiscal.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia. ".
El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de atentado; una falta de lesiones y otra falta de hurto, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de atentado y 30 días multa con cuota de 6 Euros día, por cada una de las faltas, en total 180 Euros, y al pago de las costas causadas.
En concepto de responsabilidad civil el condenado indemnizará al Policía Nacional nº 54.831 en la cantidad de 150 Euros; y a Luz en 395 Euros, más los intereses legales correspondientes del art. 576. 1º de la Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil.
Una vez firme la sentencia y al hacerse el requerimiento de pago de la multa adviértase detalladamente al penado de la responsabilidad personal subsidiaria en que puede incurrir en caso de impago, conforme a lo establecido en el art. 53.1 del C.P, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con un máximo de 30 días de prisión o privación de libertad.".
Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Luis el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 20.04.06.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente El Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.
En primer lugar alega el recurrente que el Juzgador ha omitido dar respuesta a la solicitud de la defensa de que fuera condenado el acusado por una falta de desobediencia del art. 634 del C.P y alternativamente de un delito de resistencia del art. 556 del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba