SAP A Coruña 454/2005, 15 de Noviembre de 2005
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2005:341 |
Número de Recurso | 10007/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 454/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 454/05
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En A CORUÑA, a quince de Noviembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO Nº 819/04, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA DOÑA Yolanda , representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. López Valcarcel y con la dirección del Letrado Sr. Cardelle González y de otra como DEMANDADA Y APELANTE DOÑA Edurne , representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Graiño Ordóñez y con la dirección del Letrado Sr. Alvaro Graiño; versando los autos sobre RESOLUCION DE CONTRATO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA, con fecha 26-5-05. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que estimo la demanda planteada por DOÑA Yolanda contra DOÑA Edurne y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de lavivienda del piso NUM000 NUM001 del edificio nº NUM002 de la CALLE000 de A Coruña, por concurrir la causa denegatoria de la prórroga forzosa al ocupar la arrendataria DOÑA Edurne dos viviendas en la misma población y no ser indispensable para atender a sus necesidades, condenándole a dejar libre y a disposicion de la actora DOÑA Yolanda la vivienda citada en el plazo legal, apercibiéndole de lanzamiento de no hacerlo voluntariamente; igualmente le impongo el abono de las costas procesales causadas."
Contra la referida resolución por la demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Fundamentos de derecho
- Se aceptan en general los de la sentencia apelada, y:
La inquilina demandada recurre en apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta capital que estimó la demanda resolutoria interpuesta en por la arrendadora por causa de denegación de la prórroga forzosa del artículo 62.4º en relación al 114.11º de la anterior Ley de Arrendamientos Urbanos y Disposición Transitoria 2ª de la nueva Ley. Los argumentos del recurso insisten en gran medida en lo ya alegado por la parte demandada en primera instancia. Se alega error en la valoración de la prueba y en la aplicación de las reglas de la carga probatoria, por cuanto, en resumen, aunque la demandada ocupaba a título arrendaticio dos pisos en el mismo edificio de la misma arrendadora, el NUM000 - NUM001 ., por subrogación tras la muerte de su marido en el contrato concertado por éste en el año 1964, donde ha venido residiendo la apelante, y el piso NUM003 - NUM004 , en el que vive un hermano, por contrato de 1970 suscrito por ella, ambos le resultarían indispensables, la situación habría sido conocida y consentida por la parte arrendadora, y no procedería la resolución contractual en cuestión. Subsidiariamente, si tuviera que desalojar uno de los pisos, tendría que...
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