DECRETO 390/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueban la revisión anual de las tarifas y los peajes resultantes de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y el aplazamiento temporal de su aplicación.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

390/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueban la revisión anual de las tarifas y los peajes resultantes de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y el aplazamiento temporal de su aplicación.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha aprobado en los últimos años un conjunto de medidas para conseguir la implantación armónica de un nuevo modelo de gestión de infraestructuras de altas prestaciones y la mejora de la gestión de la movilidad sostenible especialmente dirigida a los usuarios habituales con motivo de la movilidad obligatoria, en coherencia con los trabajos y conclusiones aprobados por el Grupo de Trabajo para la Reordenación de Peajes en Cataluña (Resolución 172/VI).

El punto primero del acuerdo marco del Grupo de Trabajo, de 10 de enero de 2002, prevé el restablecimiento de los peajes de forma que los usuarios no se vean afectados por el incremento del IVA aplicable el 1 de enero de 2002, en virtud de la ejecución de la sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 18 de enero de 2001. Igualmente, requería la constitución de un fondo de transición, integrado principalmente por la recaudación de los impuestos sobre los usuarios y las sociedades concesionarias, que debería completarse con aportaciones de las comunidades autónomas titulares de autopistas con cargo a sus presupuestos. Al mismo tiempo, en el punto segundo se acuerda estudiar un nuevo modelo de gestión de infraestructuras de altas prestaciones homogéneo y armónico en el conjunto del Estado y de Cataluña.

En este marco, mediante el Decreto 345/2002, de 24 de diciembre, se aprobó un nuevo sistema de revisión anual de las tarifas y peajes de las autopistas titularidad de la Generalidad.

Por otra parte, el Decreto 351/2001, de 24 de diciembre, aprobó una bonificación temporal de las tarifas para reducir el impacto del aumento del tipo del IVA de aplicación a los peajes, aprobado por el Estado en ejecución de la sentencia del Tribunal de la Unión Europea de 18 de enero de 2001. También preveía la regularización progresiva de esta bonificación a partir del año 2004, de forma lineal en cinco años.

Vistas las solicitudes presentadas por las empresas y sociedades concesionarias, de acuerdo con los correspondientes contratos de concesión y el actual régimen de revisión de tarifas, este Decreto prevé la necesaria aprobación legal de las nuevas tarifas y peajes revisados. Igualmente, se aprueba el aplazamiento temporal en la aplicación de los nuevos peajes sin perjuicio del derecho de las sociedades concesionarias a las compensaciones legales correspondientes.

El Gobierno de la Generalidad aprueba estas medidas, fiel a los compromisos y acuerdos del Grupo de Trabajo, adoptando los compromisos y aportaciones presupuestarias correspondientes a fin de reducir el efecto en los usuarios por el aumento del IVA aprobado por el Estado, así como para posibilitar la no aplicación temporal e inmediata del incremento de los peajes como consecuencia de su revisión anual en aplicación de los actuales contratos de concesión vigentes, con el compromiso de seguir negociando con el Gobierno del Estado la creación de un fondo de transición general, como instrumento básico e imprescindible para la determinación de un nuevo modelo más armónico con el conjunto del Estado que haga posible un marco tarifario que incorpore indicadores de gestión de la movilidad sostenible.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los regímenes de concesión y de explotación de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, de acuerdo con el informe de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas, con la audiencia de las empresas y sociedades concesionarias de autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y con el informe previo del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se aprueban las tarifas redondeadas y los peajes resultantes que, para cada una de las categorías de vehículos y recorridos de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña, constan en los anexos 1 y 2.

1.2 Para las revisiones posteriores anuales se considerarán, en todo caso, las tarifas sin redondeo que sean de aplicación a cada una de las autopistas y vías en régimen de peajes certificadas por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas.

Artículo 2

2.1 Se aplaza hasta las 0.00 horas del día 1 de enero de 2005, o en su caso hasta la fecha de aplicación de la próxima revisión anual, la aplicación a los usuarios de los peajes establecidos en al artículo anterior.

2.2 En el período que se mantenga este aplazamiento, serán de aplicación los peajes aprobados que constan en el anexo 2 del Decreto 345/2002, de 24 de diciembre.

Respecto al tramo Sitges-El Vendrell de la autopista C-32 Pau Casals, serán de aplicación las tarifas y peajes resultantes que figuran en el anexo 3 de este Decreto, sin que sea de aplicación la repercusión de la eliminación de bonificación prevista para los años 2003 y 2004 establecida en la cláusula 10.3 del Convenio anexo al Decreto 344/1994, de 14 de octubre, por el que se amplía la concesión de la autopista A-16 (actual C-32) para la construcción del tramo Sitges-El Vendrell.

Artículo 3

3.1 La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el aplazamiento en la aplicación de los peajes revisados aprobados en el artículo 1 de este Decreto, compensará a las empresas y sociedades concesionarias afectadas por las diferencias de ingresos por peaje.

A este efecto, se computará como diferencia la resultante entre las tarifas y peajes matemáticos prorrogados y los que resulten de la aplicación de la revisión anual aprobados en el artículo 1, aplicados a las diferentes categorías de vehículos en razón del tráfico previamente acreditado ante la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas (IVA no incluido y sin redondeo).

Para la autopista C-32, tramo Sitges-El Vendrell, la compensación a cargo de la Generalidad de Cataluña se determinará de acuerdo con el sistema establecido en el párrafo anterior, considerando las tarifas y peajes que figuran en el anexo 3 de este Decreto.

3.2 La compensación resultante se hará efectiva dentro del primer semestre del año 2005 con el correspondiente interés legal.

Artículo 4

El Gobierno de la Generalidad y las empresas y sociedades concesionarias estudiarán y concretarán los procedimientos para recoger en el marco tarifario los criterios de movilidad sostenible y de calidad de servicio, con especial atención a los entornos metropolitanos.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, ante el Gobierno en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación o a su publicación en el DOGC, o bien se puede interponer un recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de dicha Ley y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en el DOGC, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 29 de diciembre de 2003

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo 1

Tarifas

Túnel del Cadí y sus accesos (Túnel del Cadí, sac).

C=categoría.

TR = tarifas revisadas (euros)

TB = tarifas bonificadas (euros)

C

Descripción

TR

TB

I.a)

Motocicletas y motocicletas con sidecar

6,8240

6,4004

II.a)

Turismos y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas hasta 9 plazas

con o sin remolque de un eje sin rueda melliza en ningún eje

8,4683

7,9427

II.b)

Furgones, furgonetas, camionetas y otros vehículos de 2 ejes y 4 ruedas

con o sin remolque de un eje sin rueda melliza en ningún eje.

Camiones y autocares de 2 ejes y 4 ruedas

8,4683

.

III.a)

Turismos y furgonetas hasta 9 plazas de 2 ejes y 4 ruedas

con remolque de 2 ejes sin rueda melliza. Turismos y furgonetas

de 2 ejes y más de 4 ruedas

18,4824

17,3352

III.b)

Furgones, furgonetas, camionetas, autogrúas y otros vehículos

de 2 ejes y 4 ruedas con remolque de 2 ejes sin rueda melliza.

Camiones, autogrúas y autocares de 2 ejes y más de 4 ruedas

18,4824

.

IV.a)

Turismos y furgonetas hasta 9 plazas de 2 ejes con remolque

y rueda melliza al menos en 1 eje

22,1657

20,7899

IV.b)

Furgones, furgonetas, camionetas, autogrúas y otros vehículos

de 2 ejes y 4 ruedas con rueda melliza al menos en 1 eje.

Camiones y autocares de 3 o más ejes. Camiones y autocares

de 2 ejes y más de 4 ruedas con remolque

22,1657

.

Autopista C-32 Pau Casals (aucat).

C=categoría

TR = tarifas revisadas (euros/kilómetro)

TB = tarifas bonificadas (euros/kilómetro)

C

Descripción

I.a)

Motocicletas de 2 ejes y 2 ruedas.

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