DECRETO 345/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba la revisión anual de las tarifas y los peajes resultantes de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña, el aplazamiento temporal de su aplicación y un nuevo régimen de sus tarifas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

345/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba la revisión anual de las tarifas y los peajes resultantes de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña, el aplazamiento temporal de su aplicación y un nuevo régimen de sus tarifas.

La Generalidad de Cataluña en los últimos años está llevando a cabo una política de homogeneización de los sistemas de revisión de las tarifas y peajes con el fin de conseguir la implantación armónica de un nuevo modelo de gestión de infraestructuras de altas prestaciones y la mejora de la gestión de la movilidad sostenible especialmente dirigida a los usuarios habituales y por razón de la movilidad obligada. En el marco de esta política el Decreto 113/2002, de 2 de abril, estableció un nuevo sistema de revisión anual de las tarifas y los peajes resultantes de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña, el aplazamiento temporal de su aplicación y un nuevo régimen de revisión de tarifas.

Las repercusiones de este sistema en la política económica y, en todo caso, razones de interés general hacen aconsejable la reforma y el replanteamiento de este marco concesional. En este sentido, el presente Decreto establece un nuevo sistema de revisión anual de las tarifas mediante la fijación de un índice que tiene en cuenta la evolución anual del IPC, sin que se prevean a lo largo del plazo de la concesión incrementos directos sobre el IPC anual, salvo las repercusiones adicionales previstas en sus propios contratos concesionales.

Asimismo, y de conformidad con esta política y de acuerdo con la decisión de la Generalidad en el marco del Grupo de Trabajo para la Reordenación de los Peajes en Cataluña (Resolución 172/VI), el presente Decreto prevé el aplazamiento de la aplicación de los peajes y las tarifas resultantes de la revisión anual prevista, y establece que durante este período serán aplicables los peajes aprobados por el Decreto 113/2002, de 2 de abril, sin perjuicio del derecho de las sociedades concesionarias a las compensaciones correspondientes.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los regímenes concesionales y de explotación de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña y el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, de conformidad con el informe de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas, con audiencia de las empresas y sociedades concesionarias de autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña, y con el informe previo del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se aprueba el nuevo sistema de revisión anual de las tarifas y peajes correspondientes a la C-16 Túnel del Cadí y sus accesos, a la autopista de Montserrat C-16 Sant Cugat del Vallés-Terrassa-Manresa; a la autopista Pau Casals C-32, Castelldefels-Sitges-El Vendrell; a la autopista C-33, Meridiana-Montmeló; a la autopista C-31/32, Montgat-Mataró-Palafolls y a la C-16, Túneles de Vallvidrera y sus accesos, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establecen en los apartados siguientes:

1.2 La revisión anual tiene como base de partida la modificación de los precios que produzca la variación del Índice de Precios al Consumo –grupo general para el conjunto de todo el Estado (desde ahora IPC). A este efecto operará la siguiente expresión:

Kt = Kt-1·C

El coeficiente Kt se aplicará a las tarifas base de cada concesión (To), resultando así las tarifas revisadas para el momento t (Tt), de acuerdo con los términos de la concesión.

Tt = Kt To

Los símbolos utilizados representan lo siguiente:

Kt-1, corresponde al valor del coeficiente Kt obtenido en la revisión efectuada en el año inmediatamente anterior a aquella que se trate.

C = 1 + 95% ÆIPC; donde ÆIPC significa el valor, con el signo que corresponda, de la variación expresada en tanto por uno, experimentada por el citado Índice desde el utilizado en la revisión inmediatamente anterior y el último publicado o certificado por el Instituto Nacional de Estadística.

1.3 El procedimiento de revisión de tarifas y peajes se ajustará a los siguientes trámites:

La empresa o sociedad concesionaria, antes del día uno de diciembre, solicitará al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas, la revisión de las tarifas que corresponda, acompañada del certificado del Instituto Nacional de Estadística acreditativo de la variación del IPC, y de la propuesta de los peajes que resulten de las tarifas mencionadas, redondeadas en un céntimo de euro por defecto o exceso, después de impuestos.

La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas, una vez comprobada la revisión propuesta, la elevará al consejero de Política Territorial y Obras Públicas, que adoptará la resolución que sea procedente en el plazo de los 30 días siguiente a la fecha de la solicitud. La falta de resolución expresa en el plazo indicado producirá efectos estimatorios de la solicitud presentada.

Las tarifas revisadas y los peajes resultantes pueden ser aplicados por la empresa o sociedad concesionaria a lo largo del mes de enero de cada año.

1.4 Para la primera solicitud de revisión, coincidiendo con el mes de diciembre de 2002, se tomará como tarifa base (To), las tarifas base y bonificadas correspondiente a la revisión anual aprobada por el Decreto 113/2002, de 2 de abril y, para el cálculo de la ÆIPC, la variación experimentada por el mencionado índice, aplicado en esta última revisión y el último publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al mes de octubre de 2002.

Artículo 2

De acuerdo con el sistema de revisión anual establecido en el artículo anterior, se aprueban las tarifas y peajes resultantes que, para cada una de las categorías de vehículos y recorridos de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña, figuran en los anexos 1 y 2.

Artículo 3

3.1 Se aplaza hasta las 00,00 horas del día 1 de enero de 2004, o en su caso hasta la fecha de aplicación de la próxima revisión anual, la aplicación a los usuarios de los peajes establecidos en el artículo anterior.

3.2 En el período que se mantenga este aplazamiento, serán de aplicación los peajes aprobados y que figuran en el anexo del Decreto 113/2002, de 2 de abril, para cada una de las autopistas y vías en régimen de peaje.

Artículo 4

4.1 La Generalidad de Cataluña, atendiendo el aplazamiento en la aplicación de los peajes revisados aprobados en el artículo 2 de este Decreto, compensará a las empresas y sociedades concesionarias afectadas por las diferencias de ingresos por peaje.

Con esta finalidad, se computará como diferencia la resultante entre las tarifas y peajes matemáticos prorrogados y los que resulten de la aplicación de la revisión anual aprobadas por el artículo 2, aplicadas a las diferentes categorías de vehículos en razón al tráfico previamente acreditado ante la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas (IVA no incluido y sin redondeo).

4.2 La compensación resultante se hará efectiva dentro del primer semestre del año 2004, con el correspondiente interés legal.

Disposición derogatoria

Se deroga el artículo 4 del Decreto 113/2002, de 2 de abril, por el que se aprueba la revisión anual de las tarifas y los peajes resultantes de las autopistas y vías en régimen de peaje de titularidad de la Generalidad de Cataluña, el aplazamiento temporal de su aplicación y un nuevo régimen de revisión anual de sus tarifas, y todas aquellas otras disposiciones de rango igual o inferior que contradigan o se opongan a lo que establece este Decreto.

Barcelona, 24 de diciembre de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Felip Puig i Godes

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo 1

Tarifas

Túnel del Cadí y sus accesos (Túnel del Cadí, SAC).

C=categoría

TR= tarifas revisadas (euros)

TB= tarifas bonificadas (euros)

C

Descripción

TR

TB

I.a)

Motocicletas y motocicletas con sidecar

6,6595

6,1428

II.a)

Turismos y furgonetas de 2 ejes y 4 ruedas hasta 9 plazas

con o sin remolque de un eje sin rueda melliza en ningún eje

8,2642

7,6230

II.b)

Furgones, furgonetas, camionetas y otros vehículos de 2 ejes y 4 ruedas

con o sin remolque de un eje sin rueda melliza en ningún eje. Camiones y

autocares de 2 ejes y 4 ruedas

8,2642

-

III.a)

Turismos y furgonetas hasta 9 plazas de 2 ejes y 4 ruedas con remolque

de 2 ejes sin rueda melliza. Turismos y furgonetas de 2 ejes

y más de 4 ruedas

18,0369

16,6375

III.b)

Furgones, furgonetas, camionetas, autogrúas y otros vehículos de 2 ejes

y 4 ruedas con remolque de 2 ejes sin rueda melliza. Camiones, autogrúas

y autocares de 2 ejes y más de 4 ruedas

18,0369

-

IV.a)

Turismos y furgonetas hasta 9 plazas de 2 ejes con remolque y rueda

melliza al menos en un eje

21,6314

19,9531

IV.b)

Furgones, furgonetas, camionetas, autogrúas y otros vehículos de 2 ejes

y 4 ruedas con rueda melliza al menos en un eje. Camiones y autocares

de 3 o más ejes. Camiones y autocares de 2 ejes y más de 4 ruedas

con remolque

21,6314

-

Autopista C-32 Pau Xasals (AUCAT).

C=categoría

TR= tarifas revisadas (euros/kilómetro)

TB= tarifas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR