El patrimonio histórico de la iglesia en el anteproyecto de ley: observaciones críticas

AutorIsabel Aldanondo Salaverría
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado - Universidad Autónoma de Madrid
Páginas67-87
EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA IGLESIA EN
EL ANTEPROYECTO DE LEY: OBSERVACIONES
CRÍTICAS
ISABEL ALDANONDO SALAVERRÍA
Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Autónoma de Madrid
1. INTRODUCCIÓN
El 22 de junio de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el Informe del An-
teproyecto de Ley por el que se modifican la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español (en adelante LPHE) y la Ley 19/2015, de 26 de
mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (en adelante
LPCI). El entonces Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez
Uribes, propuso un texto en cuya redacción se implicó especialmente el Se-
cretario General de Cultura, Javier García Fernández, principal artífice de
la LPHE de 19851.
1 El Anteproyecto de Ley reforma tanto la LPHE como la LPCI, pero no las sustituye. La reforma
de ambas leyes en virtud de un único texto normativo de modificación se lleva a cabo, según recoge
la Exposición de Motivos “por un principio de conservación legislativo básico, como principal de las
opciones a la luz del consenso parlamentario y autonómico existente, y con la voluntad de no contribuir
a una saturación normativa que genere confusión”. Se impone el límite del 31 de diciembre de 2023 para
que el Gobierno elabore un texto refundido en que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y
armonizadas, la LPHE y la LPCI, así como las disposiciones en materia de protección del Patrimonio
Histórico contenidas en normas con rango de ley (Disposición final tercera).
La técnica legislativa elegida para la aprobación de la LPCI no parece la más adecuada porque con
esa Ley se viene a quebrar la concepción y el enfoque unitario del Patrimonio Cultural, como se advirtió
en los juicios emitidos por algunas Comunidades Autónomas y por el Consejo de Estado en su dictamen
al Anteproyecto de Ley [Dictámenes. Nº de expediente: 673/2014 (Educación, Cultura y Deporte. Fecha
de aprobación: 25.09.2014)]. La aprobación de un único texto normativo que contenga una regulación
unitaria del Patrimonio Cultural, tanto material como inmaterial nos parece una decisión acertada pues
parece más coherente con el concepto amplio de bien cultural por la imbricación entre lo material
e inmaterial presente en todos los bienes culturales. Eso no es incompatible con la aplicación de un
régimen de tutela diferenciado en función de los distintos elementos constitutivos del Patrimonio, pero
siempre en el contexto de un mismo texto legal que evita la escisión del Patrimonio en dos bloques
ISABEL ALDANONDO SALAVERRÍA
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Ciertamente los bienes culturales se enfrentan a nuevas retos y amenazas
insospechadas que generan nuevas exigencias de conservación, como se pone
de manifiesto en la Exposición de Motivos del Anteproyecto. El desarrollo
de grandes infraestructuras en el territorio, la urbanización de periferias o
la construcción de edificaciones que afectan de manera especial al valor de
los lugares históricos, son riesgos, entre otros, que se pueden detectar cada
vez mejor. Por otra parte, la aparición de “nuevos Patrimonios” de carácter
especial queda reflejada en la propia definición de Patrimonio Histórico
Español, que se ve ampliada con nuevos tipos de Patrimonios como son el
industrial, el subacuático, el cinematográfico, el audiovisual, etc. Mención
especial merece al Patrimonio inmaterial que ha rebasado la condición de
simple Patrimonio etnográfico, tal y como reconoce la LPHE, para ser me-
recedor de una regulación específica, dada su entidad. Especial importan-
cia cobra también la necesidad de adaptar e incorporar al Derecho interno
los numerosos compromisos asumidos por España en más de 15 Tratados
Internacionales en materia de Patrimonio Cultural. Es el caso, entre otros,
del Convenio Europeo para la Protección del Paisaje de 2000, la Convención
sobre Patrimonio Cultural Subacuático de 2001 o la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003.
Esta Ley tiene también otros objetivos como mejorar las herramientas de
protección, conservación y difusión del PHE; precisar las condiciones para
la exportación de bienes culturales; garantizar el ejercicio de la competen-
cia constitucional del Estado en la defensa del Patrimonio Histórico contra
la exportación; actualizar el régimen sancionador, etc., etc. No es nuestro
propósito analizar estas y otras novedades que incluye el Anteproyecto sino
delimitar el objeto de nuestro estudio a aquellas modificaciones que inciden
de modo singular en el régimen jurídico del Patrimonio Cultural de la Iglesia.
2. CUESTIONES PROCEDIMENTALES
El entonces Ministro de Cultura, Rodríguez Uribes, hacía un llamamiento
a la unidad, el consenso y el diálogo cuando en la comparecencia en el Sena-
do detalló las iniciativas legislativas en las que trabajaba su Departamento,
entre las que destacaba la reforma de la LPHE.
Es cierto que en cuanto al principio de transparencia y, en relación al An-
teproyecto que examinamos, se han seguido formalmente todos los trámites
normativos. En este sentido vid. DE GUERRO MANSO, C. “La escasa y problemática regulación del
Patrimonio Inmaterial en España”, en LÓPEZ RAMÓN, F., (Coordinador), El Patrimonio Cultural en
Europa y Latinoamérica, Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid 2017, pp. 67-69.

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