La enseñanza religiosa en la escuela. Perspectivas actuales

AutorAlfonso Carrasco Rouco
Cargo del AutorObispo de Lugo Presidente de la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura de la Conferencia Episcopal Española
Páginas23-39
LA ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LA ESCUELA.
PERSPECTIVAS ACTUALES
+ ALFONSO CARRASCO ROUCO
Obispo de Lugo
Presidente de la Comisión Episcopal para la Educación y Cultura de la Conferencia
Episcopal Española
1. MARCO GENERAL
La reciente renovación de la Ley orgánica de Educación ha motivado, una
vez más, un proceso de diálogo de la Comisión episcopal con las autoridades
gubernativas y la vuelta a la conciencia social del debate sobre el hecho y las
condiciones de la presencia de la asignatura de Religión Católica en nuestro
sistema educativo.
Como se sabe, existe un marco legal al que toda Ley orgánica debe ate-
nerse, determinado a este respecto por los Acuerdos entre la Santa Sede y
el Estado español, por la Constitución española y por la ya amplia jurispru-
dencia posterior. Los datos fundamentales de este ordenamiento jurídico
son bien conocidos y de obligado cumplimiento, tanto para quienes desde
el Gobierno proponen una nueva Ley, como para la Iglesia católica, que no
puede dejar de referirse a ellos y, por tanto, de asegurarse que cualquier
proyecto de Ley los respeta.
Así ha sido también en este caso, no habiéndose obviado por la Conferen-
cia episcopal los imprescindibles informes de expertos en derecho canónico
y civil.
En el proceso de diálogo realizado en este marco, ha parecido de gran im-
portancia desde el inicio evitar que la defensa de la enseñanza de la educación
en la escuela (ERE) pudiese ser entendida como una lucha por la influencia y
el poder, en la que la Iglesia gozaría de posiciones de fuerza jurídicas, que le
permitirían intervenir en este terreno político, y el Estado tendría en cambio
la capacidad de imponer sus propuestas con el poder adquirido políticamente
y reflejado en las leyes.
+ ALFONSO CARRASCO ROUCO
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Pues, en realidad, nunca se ha tratado sólo de relaciones de fuerza. No
lo ha sido en ningún momento para la Iglesia católica, que insistió siempre
en los derechos de las familias, en la libertad de enseñanza1. Ni para aque-
llos que interpretaban la relación con la Iglesia en términos de relaciones
de poder, y que estaban también motivados en realidad por convicciones de
fondo: sobre el lugar de lo confesional en lo público, la relación de la Iglesia
con el Estado, la separación de la fe, entendida como realidad privada, del
ámbito de la razón.
Plantear de nuevo el diálogo con las autoridades políticas a partir de los
bienes fundamentales que están en juego en la Ley de educación, sin redu-
cirse de modo positivista a la mera defensa del marco jurídico, se reveló de
la mayor importancia; y no sólo para el lugar de la enseñanza religiosa en
la escuela, sino también para la presencia de la Iglesia en la sociedad, en el
ámbito de lo público y en relación con el Estado.
La participación en el proceso de elaboración de la nueva Ley pide a todos
tomar conciencia de nuevo, en las actuales circunstancias, de que realidades
con repercusiones legales tan significativas y determinantes como los Acuer-
dos no existen sólo porque sociológica e históricamente fue posible asegu-
rarse tales posiciones jurídicas, de las que derivarían algunos privilegios2.
Para la Iglesia, se trata de un instrumento adecuado de sus relaciones con el
Estado, correspondiente a la realidad antropológica y social fundamental:
que la persona no hace referencia exclusivamente al Estado, responsable sin
duda de muchas dimensiones de su vida temporal; sino también a la Iglesia,
a una dimensión de “espíritu y verdad”, de relación con Dios y moralidad
fundamental, que no cae bajo las competencias del Estado.
Esta percepción, intrínseca a la conciencia cristiana, ha dado forma en
Occidente a las relaciones de la Iglesia con el Estado, con sus diferentes ex-
presiones jurídicas3. Tras el Vaticano II, es defendida por la Iglesia a partir de
la afirmación de la dignidad y de los derechos fundamentales de la persona,
como realidades que no son objeto del poder del Estado, sino que preceden
y hacen posible la vida política sana4. Se subraya así, en particular, la trans-
1 Cf., por ejemplo,
COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA EDUCACIÓN Y CULTURA
,
Nota con motivo del
proyecto de Ley de educación LOMLOE,
17 junio 2020.
2 Cf., por ejemplo,
CARLOS CORRAL SALVADOR,
Acuerdos España - Santa Sede (1976-1994). Texto
y comentario,
Madrid 1999.
3 Cf., por ejemplo,
CARLOS CORRAL SALVADOR,
La relación entre la Iglesia y la comunidad
política,
Madrid 2003.
4 Cf., por ejemplo, J.
RATZINGER
,
Vorpolitische moralische Grundlagen eines freiheitlichen
Staates,
en: J. Habermas - J. Ratzinger, “Dialektik der Säkularisierung”, Freiburg Basel Wien 2005,
39-60.

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