Novedades de derecho eclesiástico del estado en el año 2021

AutorMiguel Rodríguez Blanco
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Eclesiástico del Estado - Universidad de Alcalá
Páginas89-118
NOVEDADES DE DERECHO ECLESIÁSTICO DEL
ESTADO EN EL AÑO 2021
MIGUEL RODRÍGUEZ BLANCO
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad de Alcalá
1. INTRODUCCIÓN
El Derecho eclesiástico del Estado, en tanto que especialidad jurídica que
estudia la normativa estatal sobre el factor social religioso, no escapa a la
constante proliferación de normas que inundan los boletines oficiales cada
día. Del mismo modo, los tribunales de justicia deben resolver con bastante
frecuencia conflictos en los que están presentes elementos ligados a la reli-
gión. Ambos aspectos no hacen sino poner de manifiesto la vitalidad de este
sector del ordenamiento y la necesidad de prestarle la debida atención en la
formación jurídica, pues los aplicadores del Derecho han de afrontar muchos
y variados temas para cuya resolución resulta necesario conocer las bases de
la respuesta que el Derecho da al hecho religioso.
Este trabajo tiene por objeto dar cuenta de las novedades de Derecho
eclesiástico del Estado del año 2021. Con la finalidad de ofrecer una infor-
mación útil y completa, se inserta al final un anexo en el cual se relacionan
las principales disposiciones normativas y pronunciamientos judiciales del
periodo temporal en el que nos centramos. La selección de la información se
ha hecho con vocación de exhaustividad, si bien se han dejado al margen nor-
mas y resoluciones que solo de forma tangencial trataban temas que podrían
incardinarse en la esfera propia del Derecho eclesiástico del Estado. Quedan
fuera también las normas de las Comunidades Autónomas, en cuyo ámbito
destacan las disposiciones sobre objeción de conciencia a la eutanasia, a las
que se hará una referencia puntual más adelante.
Los datos se ordenan conforme a una clasificación clásica, que parte del
derecho fundamental de libertad religiosa y que incluye la prohibición de
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discriminación por razón de religión, la objeción de conciencia, la enseñanza,
el matrimonio, las confesiones y entidades religiosas, los aspectos patrimo-
niales, los temas económicos, los ministros de cultos y los religiosos, y los
órganos de la Administración con competencias en materia religiosa.
La variedad de temas recogidos en el anexo impide articular un resumen
unitario global. En lugar de hacer una síntesis descriptiva de las cuestiones,
nos ha parecido más provechoso para el eventual lector interesado centrar-
nos en el comentario de algunos casos concretos por entender que son de
gran relevancia, bien por su objeto o bien por la novedad que suponen o los
interrogantes que abren. Esta selección no dejar de ser subjetiva y corre el
riesgo de dejar fuera novedades relevantes. Para evitar que el lector se que-
de con una impresión desenfocada, el anexo supone el punto de referencia
con la información completa sobre las innovaciones del ordenamiento y los
resultados de la actividad judicial.
2. OBJECIÓN DE CONCIENCIA A LA EUTANASIA
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, introduce la eutanasia en nues-
tro ordenamiento. Su objeto es regular el derecho que, a decir de la norma,
corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar
y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguir-
se y las garantías que han de observarse. Asimismo, determina los deberes
del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de
actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones
concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho a la eutanasia
(art. 1).
La letra f) del art. 3 define la «Objeción de conciencia sanitaria» en los
siguientes términos: derecho individual de los profesionales sanitarios a no
atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que
resultan incompatibles con sus propias convicciones. Es el art. 16 el precep-
to consagrado a la objeción de conciencia. Este derecho se reconoce a los
profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda
para morir. La ley lo define como una decisión individual del facultativo,
la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. A tal efecto, las
administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios
objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán
las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y
que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración
sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la presta-

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