Ley orgánica de libertad religiosa y 30º aniversario de los acuerdos de cooperación de 1992

AutorMarcos González Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Eclesiástico - Universidad Autónoma de Madrid
Páginas41-65
LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD RELIGIOSA
Y 30º ANIVERSARIO DE LOS ACUERDOS DE
COOPERACIÓN DE 19921
MARCOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Profesor Titular de Derecho Eclesiástico
Universidad Autónoma de Madrid
1. INTRODUCCIÓN
El 30 de diciembre de 2019, el PSOE y Unidas Podemos firmaron un Pro-
grama de Gobierno que contemplaba la aprobación de una Ley de Libertad de
Conciencia, para garantizar “la laicidad del Estado y su neutralidad frente a
todas las confesiones religiosas”2. Unos días después, la competencia en ma-
teria de asuntos religiosos, que desde hacía siglos correspondía al Ministerio
de Justicia, pasó al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática3. En consecuencia, los órganos estatales de libertad
religiosa se adscribieron al citado Ministerio4.
Con este cambio de adscripción se ha pretendido, seguramente, conse-
guir un ejercicio más efectivo del derecho fundamental de libertad religiosa
y darle una mayor relevancia institucional. Sin embargo, transcurridos más
de dos años, surgen serias dudas de si el cambio ha sido a mejor. Por ejemplo,
la Comisión Asesora de Libertad Religiosa [CALR], que además de ser un
órgano consultivo cumple la función de relación del Estado con las confe-
siones religiosas, no se ha reunido ni una sola vez durante todo este periodo.
Al ser un órgano colegiado, podría haber utilizado los medios electrónicos
1 Este artículo se inserta en el conjunto de investigaciones del Proyecto de I+D+i PID2020-
114400GB-I00, financiado MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ y FEDER “Una manera de hacer
Europa”.
2 Vid. punto 5.5 del Programa de Gobierno del PSOE y Unidas Podemos.
3 Vid. artículo 12.2 del RD 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuró los departamentos
ministeriales.
4 Vid. RD 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
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para su funcionamiento5. Esta inoperancia en un momento tan delicado
como el vivido por la pandemia de Covid-196, ha demostrado su bajísimo
perfil político. Si el objetivo era que pareciera prescindible, desde luego se
ha conseguido. Por otro lado, no deja de llamar la atención que el órgano
principal de gestión de la libertad religiosa sea una Subdirección General
de Libertad Religiosa y que exista, por ejemplo –y me parece muy bien–, una
Dirección General de Derechos de los Animales7. Es sorprendente la escasa
importancia que los diferentes Gobiernos nacionales dan al hecho religioso.
Existe una tendencia a infravalorar la religión, a tratarla como una cuestión
contraria al “progreso” y a renegar de la tradición cristiana.
En el documento de la ponencia del último Congreso del PSOE, celebrado
en octubre de 2021, se ha vuelto a incidir en la reforma de la Ley Orgánica
7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa [LOLR]. Por ello, y al considerarse
la modificación necesaria para avanzar en la laicidad del Estado, creemos
de interés referirnos en este trabajo a esta posible reforma, pues se trata de
uno de los textos principales de Derecho Eclesiástico.
Asimismo, dado que este año 2022 se conmemora el 30º aniversario de
los Acuerdos de cooperación firmados por el Estado con la Federación de
Entidades Religiosas Evangélicas de España [FEREDE], con la Federación
de Comunidades Judías de España [FCJE] y con la Comisión Islámica de
España8 [CIE], es pertinente referirnos a ellos. Estos Acuerdos han supuesto
un gran avance en materia de libertad religiosa y siguen siendo un símbolo
del pluralismo religioso y de la cooperación del Estado. En cualquier caso,
5 En cuanto órgano colegiado está sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Vid. MURILLO MUÑOZ, M., El ejercicio del derecho de libertad
religiosa en el ámbito de la Administración electrónica, en VÁZQUEZ GARCÍA-PEÑUELA, J.M., CANO
RUIZ, I. (Eds.), El derecho de libertad religiosa en el entorno digital, Granada, 2020, pp. 83 y ss.
6 Sobre la libertad religiosa y el covid-19, vid. MARTÍNEZ-TORRÓN, J., RODRIGO LARA, B.
(Coords.), Covid-19 y libertad religiosa, Madrid, 2020 y CONTRERAS MAZARIO, J.M. (Dir.), El impacto
del Covid-19 en la libertad de conciencia y religiosa, Valencia, 2022.
7 Como dato curioso, en la excelente página web de la Dirección General de Derechos de los
Animales se publica la resolución de 14 de enero de 2022, de la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva a entidades de protección animal. La cuantía máxima de la convocatoria
asciende a 3 millones de euros. Por su parte, la cuantía de las subvenciones para las confesiones religiosas
que pudieron concurrir a la convocatoria de la Fundación Pluralismo y Convivencia del Ministerio
de
la
Presidencia
, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, para los gastos realizados entre el 1
de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, es de menos de la mitad: 1.170.623 euros (RD 1158/2021,
de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas
minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado). Si los presupuestos muestran el valor
de las cosas, en este caso las comparaciones son odiosas. Podría parecer que la comunidad animal es
más importante que la comunidad humana religiosa.
8 Aprobados respectivamente por la Ley 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre.

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