STSJ Castilla-La Mancha 919, 3 de Abril de 2006

PonenteJAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE
ECLIES:TSJCLM:2006:919
Número de Recurso872/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución919
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00176/2006 Recurso nº 872/02 CUENCA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltm o. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltm o. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltm o. Sr. D. Francisco Javier Izquierdo del Fraile.

SENTENCIA Nº 176 En Albacete, a tres de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 872/2002, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DOÑA Araceli , representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado Don José Manuel Izquierdo Izquierdo, contra el Ayuntamiento de Villalba del Rey, representado por la Procuradora Doña María Teresa Aguado Simarro y dirigido por el Letrado Don José Manuel Ruiz Muñoz; y como parte Codemandada, Centro Asegurador, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Don Francisco Ponce Riaza y dirigida por el Letrado Don Jesús A. Santos Fernández, en materia de responsabilidad patrimonial.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Francisco Javier Izquierdo del Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 12 de

Diciembre de 2002, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Villalba del Rey (Cuenca), de fecha 13 de Noviembre de 2002.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "... se estime la demanda en su integridad, declarando que los hechos denunciados son constitutivos de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración Pública demandada, condenándola a satisfacer a mi representada la cantidad de veintitrés mil seiscientos nueve euros y treinta y un céntimos (23.609,31) por los conceptos anteriormente especificados, más la actualización en el porcentaje del índice de Precios al Consumo desde el 1 de enero de 2003 hasta la terminación del procedimiento, a lo que habrá de añadirse los correspondientes intereses legales, con expresa condena en costas a la demandada".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y parte codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de Marzo de 2006, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Prim ero.- Se contraen los presentes autos a determinar si es o no ajustada a derecho la resolución recurrida alegándose por la actora, siniestro que tuviera lugar en localidad del consistorio demandado, suelta de reses sobre la diez horas del día 13 de septiembre del 2000, por cogida y volteo de la recurrente por toro bravo que, sin programación ni previo aviso a los vecinos, se incorporara a lote tradicional en tales festejos de dos exclusivas vaquillas, volteo y cogida que se registrara cuando éstas ya habían efectuado su recorrido y creer segura la actora, por tanto su salida desde burladero donde lo había presenciado con el resultado de cicatriz quirúrgica longitudinal de 12 cm., en la cara externa del tercio distal del muslo izquierdo; persitencia de material de osteosíntesis en el fémur izquierdo consistente en clavo endomedular tipo ACE y dos tornillos distales de bloqueo. De acuerdo con la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados dichas secuelas han sido puntuadas por el perito en la siguiente forma: Las cicatrices se valoran en 7 puntos considerando que constituyen un perjuicio estético moderado que el baremo sitúa entre 5 a 7 puntos. El material de osteosíntesis que el baremo legal puntúa entre 2 y 10 puntos se valora por el perito en 9 puntos.

El tiempo necesario para la cicatrización y estabilización de las lesiones ha sido el siguiente: Días de hospitalización, 22. Días de impedimento, 119. Días de curación sin impedimento, 33. Total 164 días.

En cuanto a la valoración del daño, como consecuencia de los daños y perjuicios causados, se reclaman las siguientes cantidades:

Por 22 días de hospitalización a razón de 54,95 = 1.208,90 .

Por 119 días de impedimento para sus ocupaciones habituales, a razón de 44,65 por día = 5.313,35 .

Por 23 días no impeditivos a razón de 24,04 = 552,92

Por secuelas, 16 puntos a razón de 923,43 =14.774,88 .

Por factor corrector de perjuicios económicos 10% = 1.477,48 .

TOTAL= 23.327,53 .

Por gastos de traslado ambulancia (según factura) = 210,35 .

Por gastos de pantalón vaquero roto = 71,43 .

Total gastos = 281,78 .

Total indemnización= 23.609,31 .

Segundo

Por parte de la demandada se adujo Inveracidad de que la suelta de la res que lesionara a la actora no estuviera autorizada ni programada o notificada a los vecinos y de que su complexión fuere muy distinta a la de las vaquillas, por tratarse de novillo o eral de corta edad

Tercero

De lo actuado se desprende la veracidad de la versión del...

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