SAP Asturias 414/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2021
Número de resolución414/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00414/2021

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSL

N.I.G. 33044 42 1 2018 0013692

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001147 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0005664 /2018

Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO

Procurador: CONCEPCIÓN INES UCHA TOME

Abogado: SILVIA BLANCO GONZALEZ

Recurrido: Teodora, Imanol

Procurador: ANTONIO SASTRE QUIROS, ANTONIO SASTRE QUIROS

Abogado: FRANCISCO ALONSO DIAZ, FRANCISCO ALONSO DIAZ

SENTENCIA nº 414/2021

RECURSO APELACION 1147/19

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Eduardo García Valtueña

Ilmo. Sr. D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra

Oviedo, a catorce de Abril de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 5664/2018 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 1147/2019, en los que aparece como parte apelante, la entidad UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO (UCI), representada por la Procuradora CONCEPCION INES UCHA TOME, asistida por la Abogada SILVIA BLANCO GONZALEZ y como parte apelada, Imanol Y Teodora, representados por el Procurador ANTONIO SASTRE QUIROS, asistidos por el Abogado FRANCISCO ALONSO DIAZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANTONIO DEL PALACIO LACAMBRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 23 de Enero de 2019 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, en la representación que tiene encomendada:

1.- Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula quinta y cuarta, del contrato de préstamo hipotecario formalizado entre las partes.

2.- Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a que las elimine del contrato, manteniendo el resto del contenido del mismo.

3.- Se condena a la entidad demandada al pago de 1380,19 euros, importe que devengará los intereses legales desde la reclamación a la demandada y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC.

4.- Se condena a la demandada al pago de 755 euros, más los intereses legales desde la fecha de pago y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC.

Las costas se imponen a la entidad demandada."

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de Julio de 2020.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por la representación de Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., frente a la Sentencia que estimó íntegramente la demanda y declaró la nulidad de las cláusulas sobre gastos y comisión de apertura, contenidas todas ellas en un contrato de préstamo hipotecario suscrito el 24 de mayo de 2013 entre la demandante ahora apelada, y Unión de créditos Inmobiliarios S.A. Condenando además a la apelante a los gastos ocasionados por la intervención de Notario, Registro de la Propiedad, tasación y gestoría, con ocasión del otorgamiento del préstamo.

El recurso sostiene la validez de la cláusula de gastos, así como que en cualquier caso es la parte prestataria quien ha de asumir los gastos que la Sentencia de instancia le impone. Se def‌iende asimismo la validez de la cláusula cuarta relativa al establecimiento de una comisión de apertura.

SEGUNDO

Expuesto el ámbito del recurso, y entrando en lo referente a la cláusula de gastos, se cuestiona la validez de la cláusula que traslada al prestatario la práctica totalidad de los gastos ocasionados con motivo de la formalización del préstamo hipotecario. A este respecto, las Sentencias números 46, 47, 48 y 49 de 23 de enero de 2019, del Tribunal Supremo, ratif‌ican lo expuesto en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015, al declarar la nulidad, por abusiva, de la condición general que atribuye al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la concertación del préstamo hipotecario porque " no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el benef‌iciado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en benef‌icio del prestamista. Lo que conlleva que se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el

marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipif‌ica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU".

Lo anteriormente transcrito, ha de suponer la desestimación del recurso en cuanto a la pretensión de validez de la cláusula sobre gastos, y la conf‌irmación de la decisión de instancia. En el presente caso, al igual que en las Sentencias referidas, resulta una cláusula que traslada al prestatario la totalidad de los gastos devengados con ocasión del otorgamiento del préstamo hipotecario, resultando la nulidad que se justif‌ica en la Sentencia de instancia. Habiendo de examinarse por tanto las consecuencias que tiene la declaración de nulidad, en cuanto a los gastos de notaría, registro de la Propiedad, tasación y gestoría. El hecho de la nulidad de la cláusula supone examinar en cada caso de los planteados, sobre cada uno de los gastos ocasionados, la normativa acerca de a quien se impone su abono.

TERCERO

Así las cosas, las STS de 23 de enero de 2019 antes reseñadas, manif‌iestan que " Desde este punto de vista, la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad. El interés del prestamista reside en la obtención de un título ejecutivo ( art. 517.2.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y de un documento que le permita la inscripción de la...

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