SJCA nº 5 81/2013, 16 de Mayo de 2013, de Bilbao

PonenteJUAN GALO CARRASBAL ONIEVA
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
Número de Recurso8/2013

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 5 DE BILBAO (BIZKAIA)(E)KO ADMINISTRAZIOAREKIKO AUZIEN 5 ZK.KO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10-5ªPLANTA - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016706

Fax: 94-4016987

N.I.G. P.V. / IZO EAE : 48.04.3-13/000041

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 48.020.45.3-2013/0000041

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 8/2013 - L

Demandante / Demandatzailea : Rosalia

Representante / Ordezkaria :

Administración demandada / Administrazio demandatua : AYUNTAMIENTO DE BILBAO

Representante / Ordezkaria :

ACTUACION RECURRIDA / ERREKURRITUTAKO JARDUNA :

RESOLUCION DICTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2012 EN EXPEDIENTE NUMERO NUM000 POR EL CUAL SE DESESTIMA LA RECLAMACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS COMO CONSECUENCIA DE CAIDA EN VIA PUBLICA

S E N T E N C I A Nº 81/2013

En Bilbao, a dieciséis de mayo de dos mil trece.

Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Juan Galo Carrasbal Onieva, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Bilbao, los presentes autos de procedimiento abreviado registrados con el número 8/2013 (N.I.G. 48.04.3-13/000041), dimanantes de un recurso contencioso-administrativo en el que figuran, como parte recurrente, doña Rosalia , representada y defendida por don Alberto Uribarri Lanchares, habilitado para la ocasión para ejercer como abogado por el Decano del Colegio de Abogados y, como recurrida, el Ayuntamiento de Bilbao, representado y defendido por el letrado consistorial don Antón Urigüen.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el pasado día quince de mayo, en la que la Administración demandada impugnó la demanda. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. La cuantía del procedimiento queda fijada en 11.525 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnó la resolución de 9 de noviembre de 2012 del Ayuntamiento de Bilbao, adoptada por el Teniente de Alcalde Delegado del Area de Obras y Servicios, desestimatroia de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por doña Rosalia , por los daños y perjuicios sufridos el 26 de septiembre de 2010, en Campo Volantín, debidos a un tropiezo. En la demanda se acciona una pretensión anulatoria de la resolución impugnada, así como la de reconocimiento del derecho de la actora a ser resarcida por los daños padecidos y la de condena por ello al Ayuntamiento de Bilbao al pago de una indemnización de 11.525 euros de principal e imposición de costas.

SEGUNDO.- La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2000 declara: « Es cierto que esta Sala ha declarado que la Administración queda exonerada, a pesar de que su responsabilidad patrimonial sea objetiva, cuando es la conducta del perjudicado o de un tercero la única determinante del daño producido aunque hubiese sido incorrecto el funcionamiento del servicio público, pero también hemos venido repitiendo que la imprescindible relación de causalidad entre la actuación de la Administración y el resultado dañoso producido puede aparecer bajo formas mediatas, indirectas o concurrentes, que, de existir, moderan proporcionalmente la reparación a cargo de la Administración ».

Por su parte y con razonamiento extrapolable al asunto de...

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