STSJ Andalucía , 20 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2003:13361
Número de Recurso351/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 0351/01 JUZGADO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS JAÉN SENTENCIA NÚM. 2.814 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil Dª. María Torres Donaire En la Ciudad de Granada a veinte de octubre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 0351/01 dimanante del procedimiento núm. 418/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Jaén siendo parte apelante la entidad Explotaciones Juveniles S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Cobo Simón y asistido por Letrado y parte apelada el Ayuntamiento de Torreperogil (Jaén), representado por el Procuradora de los Tribunales Don Leonardo del Balza Parra y asistido de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo citado, se dictó sentencia número 167, de fecha 5 de junio de 2.001, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Como consecuencia de la toma de posesión de dos nuevos Magistrados en esta Sala y el nuevo reparto de asuntos, se designó ponente a la Ilma. Sra. Doña María Torres Donaire.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Cobo Simón, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad Explotaciones Juveniles S.L. interpuso el 23 de junio de 2.001 recurso de apelación contra la sentencia 167/2.001, de 5 de junio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de los de Jaén, dictada en el Procedimiento número 418/00, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Torreperogil de 17 de octubre de 2.000 que en el expediente sancionador incoado al amparo del artículo 29,2 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, ordenó la clausura del establecimiento denominado DIRECCION000 situado en el número NUM000 de la AVENIDA000 .

SEGUNDO

La lectura detenida de las actuaciones evidencia que el establecimiento que nos ocupa, obtuvo licencia de apertura como Café Bar en fecha 16 de junio de 1997, siendo la titular de la misma Doña Marcelina . Por escrito fechado el 5 de septiembre de 2000, Don Jesús María , actuando como DIRECCION001 de la entidad Explotaciones Juveniles S.L., solicita cambio de titularidad de este establecimiento mediante la correspondiente licencia municipal. Como consecuencia de dicha petición emite informe el Arquitecto Técnico Municipal Don Lázaro , que fija una serie de modificaciones que deben efectuarse en el local, siendo requerido el Sr. Jesús María para que adopte las medidas correctoras señaladas en el informe técnico, como trámite previo a la obtención del cambio de titularidad solicitado. Sin embargo consta en el expediente que a partir del 27 de septiembre de 2000 se denuncian numerosas incidencias en la actividad del local, con denuncias de exceso de ruidos, apareciendo comparecencias de la policía local en el establecimiento tanto por esta razón como por peleas y no cumplimiento del horario de cierre. A la vista de estos acontecimientos se incoa el expediente sancionador, y la Administración Local adopta diversas resoluciones en orden a su regularización como son la incoación del expediente por el incumplimiento de los horarios permitidos de apertura y cierre de establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas (art. 20,19 de la Ley 13/99 de 15 de diciembre) y por incumplimiento de la Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones (art. 8,B de la Ordenanza), y la adopción de medidas provisionales como la clausura preventiva del establecimiento en virtud de las continuas quejas y denuncias por excesivo volumen de la música...

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