SAP Murcia 79/2004, 18 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Fecha18 Marzo 2004
Número de resolución79/2004

SENTENCIA NUM. 79/04

.

ILMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio especial de filiación número 976/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia) de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante D. Alfonso , representado por la Procuradora doña María Dolores Carrillo López y defendido por el Letrado D. Fernando Granados Prieto, y como demandados, de un lado, doña Irene , en situación procesal de rebeldía en ambas instancias; y de otra, la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aquí apelada, representada y defendida la Letrada de esta última entidad. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 7 de mayo de 2.003 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. Alfonso contra doña Irene y el ISSORM, debo declarar y declaro improcedentes las pretensiones deducidas en la misma, condenando al demandante al abono de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra todos los pronunciamientos de la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del actor interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la entidad pública demandada, que se opuso, interesando su confirmación. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 428/03, donde se personaron ambas partes procesales bajo la misma representación. Por auto de 24 de febrero de 2.004 se rechazó el recibimiento del juicio a prueba durante esta segunda instancia. Por providencia de 17 de marzo del mismo año se señaló para el día siguiente la deliberación, votación y fallo del recurso.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Ejercita el demandante acción de reclamación de paternidad extramatrimonial respecto de la menor Tamara, demandando tanto a la madre legal, en rebeldía, como a la entidad pública que en su momento asumió la tutela tras apreciar situación de desamparo en aquélla. La resolución de instancia desestima tal pretensión apoyándose en que el actor carece de legitimación para plantearla, al no haber demostrado la posesión de estado que exige con esa teleología el artículo 131 del Código Civil.

Frente a ello, se alega en el recurso que sí se ha acreditado dicha posesión de estado, entendida como el concepto público en que es tenido un hijo en relación a su padre natural, cuando este concepto se forma por actos directos del mismo padre o de su familia, demostrativos de un verdadero reconocimiento perfectamente voluntario, libre y espontáneo. La prueba obrante al respecto consistiría a) en que la menor y la madre convivieron en el domicilio de la familia paterna hasta su entrega a los servicios sociales; b) la trabajadora social de éstos reconoce que la niña es "hija también de su compañero Alfonso " (doc. núm. 6 de la contestación a la demanda); c) la abuela paterna, en su afán de proteger a la niña, le impidió a su madre que se la llevara, permitiéndole que fuera a verla, actitud proteccionista propia de una relación filial;

d) la entidad pública, tras asumir la tutela de aquélla, concedió un régimen de visitas a la abuela paterna, que luego le fueron denegadas; y e) en el informe aportado por la demandada se indica que la propia madre biológica expresó ante dicha Consejería la situación de convivencia con el aquí demandante, al que incluso llamaba "marido", y luego, en el mismo documento, se cita por la misma entidad como familia extensa la del aquí actor. De otra parte, se denuncia la indefensión sufrida al impedirle el Juzgado a quo la práctica de la pericial biológica, que interesó antes del juicio, y luego reiterada en éste, condicionando aquél su admisión al resultado de la prueba de la posesión de estado, siendo reiterada al día siguiente de la vista, si obtener respuesta por el órgano jurisdiccional. También le causó indefensión que no se admitiera su petición de que su patrocinado fuese trasladado desde el Centro Penitenciario a las dependencias del Juzgado para que, en cumplimiento de su deber de comparecer al juicio, estuviese presente en él. Finalmente, apunta que la testifical propuesta por la demandada fue indebidamente denegada, considerando que la jurisprudencia aplicada en la resolución combatida no es del caso, no siendo necesario acreditar la posesión de estado para impugnar una filiación no matrimonial.

SEGUNDO

Como alega el recurrente, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, salvando el tenor del artículo 133 del Código Civil, ha extendido la legitimación activa para reclamar la filiación extramatrimonial a cualquier progenitor, aunque no ostente posesión de estado. La cuestión es ampliamente abordada en la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 1.998, en la que se declara que:

"SEGUNDO.- En cambio, no se comparten, como se razonará, los criterios que en su día expuso el Ministerio Fiscal respecto de la inadmisión del tercero y último de los motivos, fundado en el quebrantamiento de forma (artículo 1.692-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil) por denegación del recibimiento a prueba en la segunda instancia a los efectos de la "investigación de la paternidad", pues se apoya en el argumento erróneo de "que la reclamación de la paternidad se ejercita por un pretendido padre extramatrimonial, sin posesión de estado", sin tomar en consideración que la jurisprudencia de esta Sala ha tendido a la ampliación de la legitimación activa hacia el progenitor. Así en su sentencia de 24 de...

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