SAP A Coruña 128/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:347
Número de Recurso741/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00128/2007

FERROL 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000741 /2006

FECHA REPARTO: 20.12.06

SENTENCIA

Nº 128/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a doce de Marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio FILIACIÓN Nº 334/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA DOÑA Sofía representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. SECO LAMAS y en esta alzada por la SRA. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y defendida por el Letrado SR. RAMONDE LAGO, y de otra como DEMANDADO-APELANTE DON Benito, representado en ambas instancias por el Procurador SR. ARTABE SANTALLA y en esta alzada por el SR. CASTRO BUGALLO y defendido por el Letrado SR. CASAL FRAGA; y como DEMANDADO-APELADO el MINISTERIO FISCAL; versando los autos sobre FILIACIÓN Y PATERNIDAD DEL NIÑO Sergio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, con fecha 2.5.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Ana Belén Seco Lamas, en nombre y representación de Dª Sofía, contra D. Benito, representado por el Procurador D. Javier Artabe Santalla, debo declarar y declaro que el menor de edad llamado Sergio es hijo del demandado D. Benito, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

- Se fija la cantidad de cuatrocientos euros mensuales (400 euros) como pensión de alimentos que D. Benito ha de abonar a Dª Sofía, para su hijo menor de edad Sergio, que serán ingresados en la cuenta que designe la demandante, los cinco primeros días de cada mes, y que serán actualizados anualmente, con efectos a 1 de enero, de acuerdo con la variación del IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya.

- Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro civil en que se halle inscrito el nacimiento del menor Sergio, a los efectos procedentes.

- Las costas se imponen a la parte demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Benito, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación de don Benito contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ferrol, que declara que el menor de edad, llamado Sergio, es hijo extramatrimonial del aquí recurrente, con todos los efectos inherentes a tal declaración, y fija la cantidad de 400 euros mensuales como pensión de alimentos que don Benito debe abonar a doña Sofía para el hijo menor de edad, teniendo como fundamento el recurso dos únicos motivos. Uno, la cuantía de la pensión de alimentos que considera excesiva en razón a las mimas necesidades del hijo menor de edad, solicitando su rebaja a la cantidad de 200 euros mensuales; y Dos, la imposición de las cotas procesales causadas en primera instancia, que se le imponen al ser la demanda estimada en lo sustancial.

SEGUNDO

En cuanto a la pensión de alimentos a favor del hijo común, es necesario partir de la base de que es indiscutible el deber del padre, una vez declarada la filiación, de contribuir económicamente a satisfacer los alimentos de su hijo, por elementales deberes de solidaridad humana derivados de los vínculos de sangre, como recoge el artº 39.3 de la Constitución. Alimentos que habrán de ser prestados en la extensión a la que se refiere el artº 142 del...

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