STSJ Comunidad de Madrid 1183/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:11144
Número de Recurso609/2003
Número de Resolución1183/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01183/2005

RECURSO Nº 609/03

SENTENCIA Nº 1.183

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintidós de Septiembre del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 609 de 2.003, interpuesto por la entidad «Miguel Torres S.A.», con domicilio social en Vilafranca del Penedes (Barcelona), representada por el Procurador Don Antonio María Alvarez Buylla y Ballesteros y asistido por el Letrado Don Luis de Javier Esteban, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 13 de Febrero de 2.003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de dicha oficina de fecha 23 de Marzo de 2.002 por el que se acordaba la inscripción de la marca número 2.388.795 «Sol del Conde» (denominativa) para la clase 33ª del nomenclator internacional solicitada por la entidad «Viñas del Portillo S.L.». Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas asistida y representada por el Letrado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Antonio María Alvarez Buylla y Ballesteros en nombre y representación de demanda el día 24 de Octubre de 1.996 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se por la que se estimara la demanda de recurso contencioso administrativo, y se declarara no ajustada a derecho la resolución de la Oficina Española de Patentes y marcas, en la que se concede el registro de la marca n° 2.388795 " SOL DEL CONDE" en la Clase 33 del Nomenclátor Internacional.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la oficina Española de Patentes y Marcas presentara escrito de contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28 de Febrero de 2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de Septiembre de 2.005 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Antonio María Alvarez Buylla y Ballesteros en nombre y representación de la entidad «Miguel Torres S.A.», interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 13 de Febrero de 2.003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de dicha oficina de fecha 23 de Marzo de 2.002 por el que se acordaba la inscripción de la marca número 2.388.795 «Sol del Conde» (denominativa) para la clase 33ª del nomenclator internacional solicitada por la entidad «Viñas del Portillo S.L.»

SEGUNDO

Fundamenta el recurrente su pretensión en la similitud de las marcas, objeto del litigio esto es la marca «Sol del Conde» con la marcas nº 2.180.299 "Sol", la marca nº 152231 y la marca Comunitaria nº 462.523 "Viña Sol". Para fundamentar tal pretensión cita el articulo 12.1 de la Ley de Marcas vigente al tiempo de solicitarse la inscripción que establecía que "No podrán registrarse como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética gráfica o conceptual con otra marca, anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares, puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior", entendiendo que entre los términos "Sol del Conde" por una parte y " Sol" y "Viña del Sol" por otra existen identidades fonéticas que impedirían el reconocimiento e inscripción de la marca en cuestión.

TERCERO

Tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencias como la de 13 de Julio de 1.995 la determinación de la confusión que pueden generar las denominaciones o signos incluidos en las Marcas solicitadas, con relación a otras registralmente preexistentes y, por consiguiente, prioritarias en el derecho de inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial, ha de efectuarse atendiendo a la semejanza fonética o gráfica de dichas denominaciones o signos, apreciados éstos en su conjunto y...

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