STSJ Islas Baleares 45/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2011
Fecha28 Enero 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00045/2011

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 175/10

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 144/2007

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2

SENTENCIA Nº 45

En Palma de Mallorca a veintiocho de enero de dos mil once

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos nº 144/2007 y nº de rollo de apelación de esta Sala 175/2010. Actúan como parte apelante D. Baltasar

, D. Calixto, D. Clemente, D. Donato, y D. Epifanio representados todos ellos por el Procurador Sr.

D. Antonio Juan Ramón Roig y defendidos por el Abogado D. Rafael Mora Luzón. Y como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE PALMA representado por la procuradora Sra. Maria Dulce Ribot Monjó y defendido por el Letrado municipal.

Es objeto de impugnación en autos la desestimación presunta del Ayuntamiento de Palma frente a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los recurrentes el 23 de mayo de 2007.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento ordinario nº 144/2007 y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo: Se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Baltasar, D. Calixto, D. Clemente, D. Donato y D. Epifanio contra el Ayuntamiento de Palma contra el acto impugnado. Se confirma el acto impugnado al ser conforme a derecho. Sin expresa condena en costas"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso la defensa de los recurrentes recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos. Dado traslado del mismo a la administración demandada se opuso y solicitó la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 28 de enero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en su integridad.

Los recurrentes todos ellos conductores de calesas o galeras, reclaman del ayuntamiento de Palma los daños y perjuicios económicos cuantificados en 38.500 euros para cada uno de ellos, por el desalojo de la parada acordada por el Ayuntamiento motivado por la ejecución de unas obras, situada en la Avenida Antonio Maura de Palma, señalando esos actores que la orden fue verbal y ocurrió en octubre de 2004, habiendo estado hasta mayo de 2005 sin nueva ubicación, de forma que durante ocho meses no se les permitió trabajar al no contar con un puesto destinado a ese fin. Finalmente en mayo de 2005 se les asignó el aparcamiento sito en el principio de la Calle Conquistador esquina con Avenida Antonio Maura, pero no con carácter exclusivo debiendo compartirlo con otros vehículos y ello causaba gran nerviosismo en los caballos dada la afluencia de tráfico y el gran número de turistas de la zona, durando esa situación hasta el mes de febrero de 2007 que se les asignó ese aparcamiento y en ese mismo lugar con carácter exclusivo.

Consideran pues que ese proceder administrativo les ha causado un perjuicio económico que a través de un informe técnico sobre la base de la documentación económica de D. Baltasar a lo largo del año 2004 extrapolan a todo el resto, y cuantifican esos daños en la cantidad de 38.500 euros para cada uno de ellos.

Por su parte el Ayuntamiento niega esos daños y expone que desde marzo de 2004 hasta el 28 de junio de 2004 se les asignó aparcamiento en la misma Plaza de la Reina frente a la Calle Pelaires, y desde ese día se debían estacionar en la Plaza de la Reinta frente a las escalinatas de la Seu desde las 8 a las 21 horas, lo cual perdura hasta el día 11 de mayo de 2005 que por aplicación del Decreto de Alcaldía nº 6.150 de 6 de mayo se asigna de forma exclusiva ese estacionamiento a las Galeras nº 1, 16, 25, 28, 32 y 72, negando en todo caso que el estacionamiento de la Calle Conquistadors causara perjuicios económicos a esa parte deduciéndose el interés de los hoy recurrentes en permanecer en ese puesto, según lo expuesto por ellos mismos en escrito presentado ante el Ayuntamiento obrante en el expediente administrativo aportado al folio 124.

Considerando por todo ello que no existían las premisas fácticas en que fundamentar la pretensión deducida frente al Ayuntamiento solicitó la desestimación del recurso.

La Sentencia considera que en materia de responsabilidad patrimonial frente a la administración es preciso que concurran los elementos que configuran el nacimiento de esa responsabilidad cuales son el daño antijurídico que ha de ser sufrido por quien no tiene la obligación de soportarlo y una relación de causalidad directa y eficaz entre el hecho imputado y el daño producido, así como ausencia de fuerza mayor y esos elementos han de ser probados por quien los alega y llega a la conclusión de que no se dan en el presente caso. En relación al desalojo por espacio de 8 meses en que fueron expulsados del estacionamiento de la Avenida Antonio Maura hasta mayo de 2005 en que se les asignó el estacionamiento de la calle Conqueridors, esquina Antonio Maura la sentencia indica que la propia parte ha admitido en la demanda que se les asignó estacionamiento en otro lugar, motivo por el cual no es cierto que estuvieran impedidos de realizar su trabajo, lo que se concuerda con la prueba documental...

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