STS, 19 de Diciembre de 2005

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2005:7836
Número de Recurso5/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEJAIME ROUANET MOSCARDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Revisión interpuesto por D. Jesús Carlos, representado por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo, bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 26 de Julio de 2001 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en los recursos contencioso-administrativos seguidos ante la misma bajo el número 1474/96, 1632/96 y 1982/96 acumulados, en materia de pensión por incapacidad, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 26 de Julio de 2001, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: 1) Desestimar el recurso. 2) Confirmar los actos administrativos a que se contrae la litis. 3) No hacer pronunciamiento expreso sobre costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la representación procesal de D. Jesús Carlos preparó recurso de revisión que se articula conforme a lo dispuesto en el artículo 102.1 a y b de la L.J.C.A . Emplazadas las partes y remitidos los autos, el recurrente formuló escrito de interposición suplicando la revisión de la sentencia y dictando otra por la que se contemple el reconocimiento de la pensión solicitada.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 13 de Diciembre pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Revisión, interpuesto por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo, actuando en nombre y representación de D. Jesús Carlos, la sentencia de 26 de Julio de 2001 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que se desestimaron los recursos acumulados número 1474/96, 1632/96 y 1982/96 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal se han opuesto a la estimación del Recurso de Revisión.

SEGUNDO

La sentencia de instancia denegó razonadamente las pretensiones del actor que solicitaba que se anulara la resolución del Ministerio de Defensa que denegaba señalamiento de haber pasivo, y, otra, del Ministerio del Interior, que denegó la petición del actor para que se le declarase en la situación de jubilado por incapacidad psicofísica.

Es conocida y sabida la naturaleza extraordinaria del Recurso de Revisión actuado, así como la limitación de los motivos que dan lugar a la revisión de la sentencia, y que no son otros que los establecidos en el artículo 102 de la Ley Jurisdiccional .

Es verdad que el recurrente en su demanda menciona el apartado a) y b) del artículo 102 de la Ley Jurisdiccional . También lo es que la demanda no contiene referencia ni argumentación alguna a la falsedad de los documentos por lo que este motivo ha de ser rechazado, queremos decir, el del apartado b) del texto citado.

Por lo que se refiere al supuesto previsto en el apartado a) ha de precisarse que los documentos, los ahora esgrimidos, los tuvo el litigante a su disposición en todo momento. Hubiera bastado pedirlos, como después hizo, para poder disponer de ellos. Con independencia del valor que tengan los documentos que ahora presenta, en ningún momento explica el actor qué fuerza mayor o actuación de la Administración -la otra parte- impidió que tuviera acceso a los mismos o, dicho con más exactitud, qué actitud de aquella le impidió exponer los hechos a que se refieren estos documentos, de los que tenía un perfecto conocimiento por su participación en los mismos según su propia narración.

Tampoco está demás poner de relieve que los documentos aportados están muy lejos de poder ser considerados como decisivos en la decisión del pleito, y, además el 1, 2, 3 y 4 son de fecha posterior a la sentencia.

Todo ello coadyuva a entender que los documentos aportados no pueden incardinarse en el apartado a) del artículo 102 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

Es, por tanto, patente la necesidad de desestimar el Recurso de Revisión que decidimos con expresa imposición de costas al recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , con pérdida del depósito constituido.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos, declarar y declaramos, no haber lugar al Recurso de Revisión formulado por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo, actuando en nombre y representación de D. Jesús Carlos, contra la Sentencia de 26 de Julio de 2001 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , recaída en los recursos de contencioso-administrativos acumulados al principio reseñados. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas al recurrente, y pérdida del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frías Ponce J. Rouanet Moscardó PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma CERTIFICO.

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