STSJ Comunidad de Madrid 801/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2006:4160 |
Número de Recurso | 305/2003 |
Número de Resolución | 801/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00801/2006
S E N T E N C I A Nº 801
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano.
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En la Villa de Madrid a once de mayo del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 305/03, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maldonado Félix, en nombre y representación de don Jesús María, contra la resolución presunta por la que se deniega la solicitud de responsabilidad patrimonial; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 11 de mayo de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sra. Maldonado Félix, en nombre y representación de don Jesús María, impugna la resolución presunta por la que se deniega la solicitud de responsabilidad patrimonial por retraso en el diagnóstico de un cáncer de garganta.
Con carácter previo la Comunidad opone la falta de legitimación pasiva por haber actuado en este caso órganos del Estado. Pues bien, en este momento, es cuestión pacífica que la CAM ha de responder desde el momento del traspaso de competencias
La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:
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Al parecer el actor, adscrito a la Seguridad Social y al mercantil Sanitaria ASISA, acudía a los servicios de la primera para que el médico de familia le diera recetas.
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Según relata el interesado desde el mes de enero de 1999 al tiempo de recoger las recetas puso en conocimiento del médico que le atendía la existencia de un dolor n la garganta, recetándole Ibitane, sin ni siquiera hacer un examen de la garganta dolorida.
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EL actor, asimismo, manifiesta que expuso al médico en repetidas ocasiones la...
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