ATC 81/2013, 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2013:81A
Número de Recurso4100-2012

AUTO ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de julio de 2012, el Procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García, en nombre y representación del Consell Insular de Menorca, interpuso demanda de amparo contra Autos de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaídos en recurso de casación núm. 4101-2011, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en recurso núm. 821-2003.

  2. Por escrito de 30 de noviembre de 2012, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (artículo 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó las resoluciones recurridas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 4100-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de abril de dos mil trece.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR