SAP Madrid 487/2012, 17 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 487/2012 |
Fecha | 17 Octubre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00487/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 0009787 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 792 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 411 /2009
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID
De: CONSULTDUERO 2000
Procurador: ANTONIO PUJOL VARELA
Contra: ARAGONESAS DE FINANZAS JACETANAS S.L
Procurador: JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante CONSULTDUERO 2000, S.L., representado por el Procurador D. Antonio Pujol Varela y asistido del Letrado D. José María Rozas, y de otra, como demandado-apelado ARAGONESAS DE FINANZAS JACETANAS, S.L., representado por el Procurador D. Joaquín Fanjul de Antonio y asistido del Letrado D. Álvaro Requeijo Pascua.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Madrid, en fecha veintisiete de julio de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción y desestimando la demanda de juicio ordinario promovida por CONSULTDUERO 2000 S.L., representado por el procurador D. ANTONIO PUJOL VALERA y asistida por el letrado D. JOSE MARIA ROZAS contra ARAGONESAS DE FINANZAS JACETANAS S.L., representado por el procurador D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO y asistido por el letrado D. ALVARO REQUEIJO PASCUA debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra él deducidas, imponiendo a la parte actora las costas causadas. ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de noviembre de 2011, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diez de octubre de dos mil doce .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de la apelante Consultduero 2.000 S.L., actora en primera instancia,
se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 2 de Madrid con fecha 27 de julio de 2.009, desestimatoria de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la referida actora frente a la demandada y hoy apelada Aragoneses Fincas Jacetanas S.L., denunciando como motivos de apelación en los primeros motivos de apelación error en la valoración de la prueba y en el tercero existencia de contrato entre la actora y la demandada.
En la demanda iniciadora del procedimiento la actora sucintamente exponía que a finales del 2.002 la demandada le encargó la redacción del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización del Sector denominado URP-AN-15 contemplado en el P.G.O.U. de Marbella para el desarrollo urbanístico de la finca de su propiedad denominada "La Concepción". Que el encargo se hizo por medio del arquitecto D. Jose María con el que de manera habitual había venido colaborando el ingeniero D. Laureano, administrador único de la actora, por lo que no se firmó ningún contrato. Que el Plan y Proyecto encargados estaban basados en la clasificación del suelo de la finca La Concepción como suelo urbanizable programado por la Revisión del P.G.O.U. de Marbella, en aquel momento en trámite, que fue aprobado provisionalmente. Que después de una serie de avatares administrativos que relataba en su demanda, el Ayuntamiento en el P.G.O.U. que fue aprobado inicialmente el 19 de julio de 2.007 clasificó el suelo de la finca "La Concepción" como no urbanizable y a pesar del recurso presentado por la demandada el Ayuntamiento de Marbella mantuvo la clasificación de no urbanizable. Que por el trabajo encargado la actora emitió facturas pro forma por los importes que se reclaman con fecha 18 de diciembre de 2.003. Por todo ello reclamaba en concepto de honorarios debidos la cantidad de 388.600 euros más los intereses correspondientes.
La demandada se opuso negando el encargo de prestación de servicios, por lo que ya ene l año 2.003 se negó al pago de las facturas proforma sin que hasta el 18 de mayo de 2.008 volviera a tener noticias de la actora, de manera que aun en el caso de que se hubiere hecho el encargo a la actora, la reclamación estaría prescrita al haber transcurrido los tres años previstos por el art. 1.967, 2 del C.C . Reconoce que es propietaria de la finca "La Concepción", pero el encargo se hizo al Arquitecto D. Jose María que fue el que presentó el Plan, no al Sr. Laureano, ni a Consultduero, contemplándose en el Proyecto al Sr. Laureano entre el "personal titulado y medios destinados al Proyecto" por el Sr. Jose María .
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