Partidas no incluidas en la contraprestación de la base imponible en el IVA

AutorDomingo Carbajo

El Título V de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 78 a 83 , ambos inclusive, hace referencia a la base imponible del impuesto .

Dentro de ese Título, en el Capítulo I, arts. 78 a 81, LIVA , ambos inclusive, el art. 78.Tres, LIVA , regula las partidas que no componen la base imponible.

Contenido
  • 1 Partidas que no se integran en la contraprestación
  • 2 Intereses por aplazamiento
  • 3 Indemnizaciones
  • 4 Descuentos
  • 5 Suplidos
  • 6 No repercusión expresa de las cuotas de IVA
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Partidas que no se integran en la contraprestación Intereses por aplazamiento

El art. 78.Tres, LIVA regula una serie de partidas que no se integran en el concepto de contraprestación.

Sin embargo, en el art. 78.Dos, LIVA , donde, por el contrario, se contemplan diferentes partidas que componen la base imponible, en el punto 1º, al mencionar entre las mismas diversos gastos, en su párrafo segundo, se indica expresamente:

“…no se incluirán en la contraprestación los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de bienes o la prestación de servicios.”.

En suma, no se incluirán en la base imponible del IVA los intereses por el aplazamiento en el pago del precio si:

  • Consten separadamente en la factura expedida por el sujeto pasivo, y
  • No excedan del tipo de interés aplicado usualmente en el mercado.
EJEMPLO

Una empresa vende mercaderías a otra por valor de 100.000 euros, además, se establece un recargo adicional sobre el precio, en el supuesto de que el comprador no pague al contado que sería del 10% sobre el precio de venta, si el pago de la compraventa se realiza 30 días después y del 20%, si el pago se efectúa 60 días después de la contraprestación. ¿Cuál es la base imponible del IVA?

RESULTADO

La base imponible es de 100.000 euros, pues las cantidades por recargo son auténticos intereses moratorios que se producen, en su caso, con posterioridad a la entrega del bien y no forman parte de la base imponible del IVA.

Los intereses de demora con las AAPP, regulados en la Ley de Contratos del Estado, no se incluyen en la base imponible del IVA de la operación, por ser posteriores a la misma (CDGT n º 0541-01, de 13 de marzo de 2001 [j 1]).

Indemnizaciones

El art. 78.Tres, 1º, LIVA excluye de las partidas que integran la contraprestación:

“Las cantidades percibidas por indemnizaciones…que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.”

Las indemnizaciones satisfechas por las AAPP como compensación por el abandono de la producción lechera no deben considerarse como contraprestación por la realización de operaciones sujetas al IVA (Sentencia nº C-300/12 de Tribunal de Justicia, 16 de Enero de 2014 [j 2]).

Las costas judiciales correspondientes a los gastos incurridos en un procedimiento judicial tienen, para su perceptor, carácter indemnizatorio y no constituyen, por tanto, contraprestación de ninguna operación sujeta al IVA (Cuestión Vinculante nº V2579-07 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 30 de Noviembre de 2007 [j 3]).

La percepción de ayudas al almacenamiento privado del aceite, previstas en disposiciones de Derecho Europeo, al tener como finalidad evitar perturbaciones en el mercado y caídas en los precios, no son contraprestación y, en consecuencia, no están sujetas al IVA (Consulta no vinculante nº 0621-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 8 de Mayo de 2003 [j 4]).

Forma parte de la base imponible del IVA la indemnización por clientela percibida por un agente comercial, por el contrario, no integrará la base imponible la indemnización por falta de preaviso, ya que ésta tiene por objeto indemnizar los daños y perjuicios que la misma pueda causar.

EJEMPLO

Un arrendatario de un local comercial renuncia a los dos meses de fianza que debía devolverle el arrendador, al concluir el contrato, como...

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