Consulta no vinculante nº 0621-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 8 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 arts. 4, 11, 78
  1. - El Reglamento 136/1966/CEE del Consejo, de 22 de septiembre por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas, establece en su artículo 12 bis, la posibilidad de aplicar, hasta el 31 de octubre de 2001, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva en caso de graves perturbaciones del mercado.

    En desarrollo de este precepto, el régimen de estas ayudas al almacenamiento privado de aceite de oliva se regula en el Reglamento (CE) nº 2768/98 de la Comisión de 21 diciembre de 1998, cuyo artículo 1 prevé que los organismos competentes de los Estados miembros productores, en caso de España el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), celebrarán contratos de almacenamiento privado de aceite de oliva virgen a granel en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

    Hasta el 31 de octubre de 2001 y según el procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento n° 136/66/CEE, la Comisión podrá convocar licitaciones de duración limitada con el fin de determinar las ayudas que deban concederse para la realización de contratos de almacenamiento privado de aceite de oliva a granel. Como indica el artículo 2 del Reglamento, se convocarán licitaciones cuando existan graves perturbaciones del mercado y cuando el precio de mercado del aceite sea inferior al señalado por la Comunidad.

  2. - El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales a título oneroso en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

    Por su parte, el artículo 11 de la misma norma considera como prestaciones de servicios sujetas al Impuesto las obligaciones de no hacer.

    En el supuesto planteado en la presente consulta, ayudas comunitarias al almacenamiento de aceite de oliva, es preciso determinar si estamos en presencia de prestaciones de servicios sujetas al Impuesto o si las citadas ayudas no merecen tal calificativo.

  3. - Respecto a la posible existencia o no de determinadas prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en el supuesto de hecho a que se refiere el escrito de consulta, resultan de interés los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en sus sentencias de 29 de febrero de 1996, asunto C-215/94 y de 18 de diciembre de 1997...

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