SAN, 23 de Abril de 2007

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:1694
Número de Recurso88/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de abril de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 88/06 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Isabel Campillo García,

en nombre y representación de SNIACE, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 17 de enero de 2006, en materia de embargo, en el que la

Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo

sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de SNIACE, S.A. contra la resolución del TEAC de 17 de enero de 2006, que desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra diligencia de embargo de participaciones sociales, emitida por el Jefe de la Unidad de la ONR de la AEAT el 21 de diciembre de 2004, por importe a embargar de 8.432.641'78 €, confirmando dicha diligencia de embargo, si bien el importe a embargar se reduce a 8.236.288'58 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare no conforme a Derecho y anule totalmente el acto recurrido, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de las costas a la parte contraria.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 19 de abril del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del TEAC, de la que son antecedentes fácticos a tener en consideración los siguientes:

  1. - Con fecha 21 de diciembre de 2004 se notificó a la entidad SNIACE, S.A. diligencia de embargo de la misma fecha sobre participaciones sociales, emitida por el Jefe de la Unidad de la Oficina Nacional de Recaudación de la AEAT, para cubrir las deudas que en dicha diligencia se especificaban, por importe de 8.432.642'78 €.

  2. - Contra dicha diligencia interpuso la interesada reclamación económico-administrativa alegando, en síntesis, que de las deudas para cuyo cobro se practica el embargo, las dos deudas por tasas por explotación de obras y servicios del año 2003, por importes de 521'40 € y 5.722'00 € de principal, respectivamente, así como las dos deudas por canon de regulación de aguas del año 2003, por importe de 13.035'10 € y 144.300'00 € de principal, respectivamente, han sido anuladas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en resoluciones de 7/3/05, quedando, por tanto, reducida la deuda susceptible de ejecución a 8.236.288'58 €; que no procede la aplicación de la doctrina de conservación de los actos administrativos; la nulidad del procedimiento por falta de acreditación del título ejecutivo y de la orden de embargo; nulidad del procedimiento por falta de remisión de la totalidad del expediente administrativo por parte de la ONR; inobservancia del orden de prelación del embargo.

El TEAC desestima la reclamación, reduciendo la cantidad a perseguir por medio del embargo a 8.236.288'58 €, descontando el importe de las liquidaciones anuladas por el TEAR de Asturias, aplicando el principio de conservación de actuaciones establecido en el art. 94.1 RGR. Considera que el expediente remitido es suficiente para resolver la reclamación económico-administrativa y que se ha respetado el orden establecido en el art. 112 RGR.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso reitera la recurrente las anteriores alegaciones, insistiendo, entre otros argumentos, en la improcedencia de aplicar la doctrina de la conservación de los actos, invocando al respecto dos sentencias dictadas por esta Sala y Sección en supuestos similares.

Pues bien, tal como alega la parte actora, sobre la cuestión ahora planteada ya se ha pronunciado esta Sala y Sección al resolver los recursos 788/02, 781/02, así como el 280/04, en los que se plantea idéntica cuestión a la...

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